¿Qué es?
El presente Programa de Educación Financiera es dispuesto por la Superintendencia de Bancos mediante RESOLUCION N°SB-2015-665 de fecha 17 de agosto del 2015, el cual tiene por objetivo, desarrollar Programas de Educación Financiera (PEF) para todos los Afiliados que apoye la formación de conocimientos en temas relacionados con el ámbito de control y supervisión del organismo de control, y con relación a los derechos y obligaciones que tienen los clientes y/o usuarios, procurando que la información esté encaminada a que los afiliados tomen decisiones acertadas en los temas personales y sociales de carácter económico en la vida cotidiana.
Conozca más acerca de nuestros productos y servicios.
Para referencia del Programa de Educación Financiera ingrese al Portal del Usuario Financiero de la Superintendencia de Bancos
Preguntas Frecuentes
1.-¿Para qué sirve realizar una planificación financiera?
Sirve para tener plan de acción que permite a una persona y/o familia satisfacer no sólo sus necesidades inmediatas sino también las metas a largo plazo.
2.- ¿Para qué sirve un presupuesto?
El presupuesto sirve para saber a dónde va mi dinero y llevar un seguimiento de ingresos y gastos.
3.- ¿Qué se toma en cuenta para el cálculo de los ingresos?
Para tener un presupuesto real, se consideran todos los flujos de dinero que un determinado hogar recibe como por ejemplo el sueldo y/o salario.
4.- ¿En qué consiste ahorrar?
Es el proceso por el cual se guarda dinero hasta una fecha futura, en lugar de gastarlo en la actualidad. El objetivo del ahorro es proporcionar fondos para emergencias, metas a corto plazo e inversiones.
5.- ¿Cómo escoger un sistema de ahorro?
Para escoger un bien sistema de ahorro se considera los siguientes aspectos:
- Seguridad y confiabilidad: La seguridad de tu dinero no está basado en el tamaño del banco sino en los servicios que ofrecen.
- Tasas de Interés: Los bancos grandes suelen pagar una tasa de interés pequeña, además cobran comisiones y saldo mínimos por mantener algún tipo de cuenta; mientras que los bancos pequeños cobran pocas comisiones brindando una mejor tasa de interés.
- Servicios por Internet: Los sistemas financieros deben estar a la vanguardia de la tecnología, por lo que los servicios de las instituciones financieras se ofrecen por Internet permitiendo ahorrar tiempo; de manera gratuita, segura y confiable.
6.- ¿Qué es la educación financiera?
Es comprender los derechos y obligaciones en el ámbito financiero; el rol de la Superintendencia de Bancos y el sistema financiero, base legal pertinente; el alcance y efectos de los productos y servicios del sistema financiero, que le permita tomar decisiones informadas, y defender sus derechos de tal manera que facilite su participación social activa y responsable.
7.-¿Los usuarios de que manera podrán recibir productos y servicios financieros?
Podrán recibir productos y servicios financieros de manera oportuna, eficaz, eficiente y con un buen trato.
8.-¿Los usuarios tienen derecho a elegir con libertad los productos y servicios financieros?
Sí, tienen derecho a elegir con plena libertad productos y servicios financieros ofertados por las instituciones del sistema financiero legalmente reconocidas en función de los precios, tarifas, gastos, costos, así como los beneficios existentes, y/o a suscribir instrumentos, sin ser presionado, coaccionado o inducido mediante prácticas prohibidas por parte de las instituciones del sistema financiero, en transgresión de los principios de competencia leal y sanas prácticas
9.-¿En qué condiciones es obligación de los usuarios del sistema financiero pagar por las tasas de interés impuestas?
Es únicamente obligación de los usuarios pagar por las tasas de interés impuestas por las instituciones del sistema financiero una vez que se haya firmado un contrato de mutuo acuerdo.
10.-¿Los usuarios tienen derecho al reclamo por la existencia de cláusulas y/o prácticas abusivas o prohibidas que incluyan y ejecuten las instituciones financieras?
El usuario tiene derecho a reclamar por la existencia de cláusulas y/o prácticas abusivas o prohibidas que incluyan y ejecuten las instituciones financieras; y en general de todas aquellas acciones u omisiones que vayan en desmedro de sus derechos, para lo cual podrá ejercer ante las instituciones competentes las acciones que correspondan de acuerdo con la ley. Igualmente, para exigir las indemnizaciones y reparaciones del caso.
El usuario tiene derecho a que su reclamo o queja sea recibido en la institución financiera, a que sea atendido en forma diligente; a que las respuestas que reciba sean escritas, motivadas, oportunas y que tengan firma de responsabilidad.
11.-¿Qué es la Superintendencia de Bancos?
La Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República y la ley.
12.-¿Cómo está constituido el presupuesto de la Superintendencia de Bancos?
El presupuesto de la Superintendencia de Bancos formará parte del Presupuesto General del Estado y se sujetará a las normas y procedimientos establecidos en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su normativa secundaria.
13.-¿Cuál es la perspectiva de los usuarios del sistema financiero ante las funciones de la Superintendencia de Bancos?
La perspectiva de los usuarios del sistema financiero ante las funciones de la Superintendencia de Bancos es contribuir a la estabilidad y transparencia de los sectores controlados; y, precautelar y promover los derechos e intereses de los actores sociales.
14.-¿Cuáles son las potestades de la Superintendencia de Bancos en las actividades de las instituciones financieras?
Las potestades de la Superintendencia de Bancos son:
• Vigilar y controlar
• Auditar
• Intervenir
15.-¿Cuáles son las perspectivas de la Superintendencia de Bancos?
1. Perspectiva de los Usuarios
• Contribuir a la estabilidad y transparencia de los sectores controlados.
• Precautelar y promover los derechos e intereses de los actores sociales.
2. Perspectiva Financiera
• Asegurar el financiamiento de las operaciones de la SBS para un eficiente y efectivo control de las entidades supervisadas.
3. Perspectiva de procesos
• Mejorar los niveles de efectividad y eficiencia de la gestión de regulación y control.
• Fortalecer la capacidad de gestión de la Institución para brindar servicios con calidad y oportunidad.
• Prevenir las acciones inusuales de grupos organizados en la transaccionalidad de los sectores controlados.
4. Perspectiva de Talento Humano
• Mejorar el nivel de desempeño, innovación, satisfacción y compromiso del talento humano.
16.-¿Qué es una operación de crédito?
Son negociaciones financieras en que se recibe o se presta dinero por parte de las entidades financieras de los clientes o a los clientes, respectivamente.
17.-¿Cuáles son los riesgos asociados en las operaciones de crédito?
a) Riesgo de tasa de interés.- Es la posibilidad de que las instituciones del sistema financiero asuman pérdidas como consecuencia de movimientos adversos en las tasas de interés pactadas, cuyo efecto dependerá de la estructura de activos, pasivos y contingentes
b) Riesgo de tipo de cambio.- Es el impacto sobre las utilidades y el patrimonio de la institución controlada por variaciones en el tipo de cambio y cuyo impacto dependerá de las posiciones netas que mantenga una institución controlada, en cada una de las monedas con las que opera
c) Riesgo legal.- Es la probabilidad de que una institución del sistema financiero sufra pérdidas directas o indirectas; de que sus activos se encuentren expuestos a situaciones de mayor vulnerabilidad
18.-¿Las Instituciones del Sistema Financiero tienen que asumir las pérdidas como consecuencia de movimientos adversos en las tasas de interés pactadas con los usuarios?
Sí, en el caso que los usuarios del sistema financiero presenten algún movimiento adverso en la tasa de interés que una vez fue pactada con la institución financiera, es obligación de la misma asumir las pérdidas ocasionadas.
19.-¿Todos los usuarios del sistema financiero tienen derecho a la transparencia de la información?
Sí, todos los usuarios del sistema financiero tienen derecho a la transparencia de la información como lo garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
20.-¿En qué casos las instituciones del sistema financiero están obligadas a establecer mecanismos para la recopilación, verificación y actualización de la identidad de los clientes / usuarios?
En el caso de que los usuarios del sistema financiero inicien la relación comercial o contractual con las instituciones del sistema financiero y/o cuando el usuario realice cambios en la información personal existente en la base de datos de la entidad.
Bajo ninguna circunstancia se creará o mantendrá cuentas anónimas cifradas, con nombres ficticios o se usará cualquier otra modalidad que encubra la identidad del titular.
21.-Qué tipo de descuentos realiza el ISSFA de las prestaciones?
Los descuentos que se efectuará de acuerdo al Art. 20 de la referida Ley, podrán ser por alimentos dispuestos por Ley, por obligaciones contraídas con el ISSFA o a favor de de Fuerzas Armadas.
22.-Los padres del militar en servicio activo o pasivo tienen Seguro de Mortuoria o el ISSFA ayuda con un porcentaje?
a. Ninguno de los padres del personal militar tiene DERECHO a Seguro de Mortuoria. El ISSFA no ayuda ni financia en ningún caso ninguna ayuda.
b. Tienen derecho al seguro de mortuoria o subsidios por funerales los pensionistas de montepío, es decir, a la muerte del titular acceden a una pensión, la cónyuge, hijos o padres..
23.-Tienen los hijos derecho al 5% de la cesantía del militar?
No, de acuerdo a Ley Reformatoria al Título V, Libro 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el Art. Innumerado 16.- Subsidios y otros beneficios legales.- Además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales: inciso tres señala “3.- El 5% del monto de las utilidades legales recibidas por el prestador de alimentos por cargas familiares, que deberá prorratearse entre todos quienes tengan derecho a pensión de alimentos, cuando tenga derecho a dichas utilidades.” Hay que considerar que la cesantía es una prestación por lo que no genera utilidades.
24.-Tiene la cónyuge derecho al 50% de la cesantía del militar?
De acuerdo al Art. 130 del Código Civil, que son medidas cautelares dentro de los procesos de Disolución de la Sociedad Conyugal, Divorcio o Inventario. En estos casos la decisión proviene del juez competente, en la que el ISSFA únicamente da cumplimiento.
25.-¿Cuál es el procedimiento para el registro de los hijos discapacitados?
Adjuntar los requisitos y dependiendo del porcentaje de discapacidad se registra de la siguiente manera:
Si el dependiente tiene una discapacidad parcial de hasta del 69% valida la discapacidad la Dirección del Seguro de Salud, y UNICAMENTE se registra en el módulo de prestaciones, para estadística del Instituto.
Si el dependiente tiene una discapacidad total permanente del 70% al 100, valida la discapacidad la Dirección del Seguro de Salud, se registra en el módulo de prestaciones y se elabora un acuerdo de discapacidad, para potenciales derechos en el Seguro de Salud y Pensión de Montepío.
26.-Se considera para el cálculo de la pensión de retiro los tiempos civiles?
Conforme lo establece el Art. 112 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, solamente el tiempo de servicio activo y efectivo se considera para el cálculo, esto es, desde la fecha del alta como oficial o tropa hasta la fecha de la baja.
27.-A partir de la presentación de documentos para el trámite de montepío en que tiempo cobran los beneficios los derechohabientes?
El proceso normal se lo realiza en un tiempo máximo de un mes.
28.-¿Por qué al fallecimiento del pensionista, la viuda recibe únicamente el 75% de la pensión y no el 100%?
Dentro del sistema anterior o llamado también transitoria, el Art. 41 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas determina que: “Cuando el beneficiario perdiere el derecho a su pensión de montepío, ésta, acrecerá la pensión de los demás, en partes proporcionales.
Cuando, por efecto de la extinción de derechos, quede un sólo pensionista en el grupo familiar, la pensión de este beneficiario acrecerá hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de la pensión vigente asignada al grupo familiar.
Cuando al fallecimiento del causante, el grupo familiar esté constituido por un derechohabiente, su pensión será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la pensión nominal de retiro o invalidez que habría originado el causante.
Bajo el nuevo sistema de cotización y prestaciones, la cónyuge tiene derecho al 60% de la pensión de montepío que hubiere originado el causante y los hijos el 40%.
29.- A dónde puedo acudir para atención médica de emergencia?
En caso de emergencia puede acudir a cualquier unidad de salud sea esta del Ministerio de Salud, IESS, ISSPOL o particular, comunicar o presentar documento de que es afiliado al ISSFA para que ellos realicen el trámite respectivo de cobertura
30.- Qué clínicas u hospitales están en convenio ?
Estando dentro de la red pública integral de salud puede recibir atención en todas las Unidades de Salud de la red pública, para conocer las Unidades de Salud en convenio, acuda a la página web del ISSFA.
31.-Puedo ir directamente a atenderme en las clínicas de convenio?
No, se requiere la derivación de una unidad de salud y el código de autorización o validación para la atención.
32.-Que atenciones me cubren en odontología, y puede ir a Clínicas de Convenio?
Cuidados preventivos (consulta, fluorización y profilaxis) calces (restauraciones) extracciones dentales, radiografías, endodoncias (extracción del nervio)
La atención es únicamente en unidades de salud militar.
33.-Me cubre procedimientos estéticos o colocación de brackets?
No, ningún procedimiento estético, se cubre la rehabilitación dental a militares en servicio activo en caso de accidentes en actos de servicio. No se cubre brackets con fines estéticos, solo procedimientos de ortodoncia funcional.
34.-Qué coberturas tienen los hijos en odontología?
Limpieza dental, calces, extracciones, tratamiento por infecciones dentales.
35.- Qué tengo que hacer para una operación por obesidad?
Acudir a Unidad de Salud Militar para valoración por un equipo de especialistas, quienes determinan si califica para operación, realizan un informe, derivación y oficio del Director Médico, copia de la historia clínica, con esta documentación debe acercarse a la Dirección del Seguro de Salud, con el médico auditor a cargo del procedimiento y solicitar la autorización o código de validación respectivo, con la autorización y la documentación mencionada debe acudir al hospital en el que se le realizará la cirugía y seguimiento posterior.
36.- Qué documentos necesito para una reposición de gastos médicos?
Se requiere original y copia de facturas en todos los casos, exámenes, consultas médicas y llenar en la ventanilla el formulario de gastos médicos.
En caso de hospitalización: copia de la historia clínica, copia de resultados de exámenes.
Para el caso de consultas médicas: informe del médico y factura acorde a la atención prestada.
Exámenes de laboratorio e imagen, pedidos, informe, factura.
37.- Cuáles son los requisitos para poder retirar medicina para enfermedad crónica?
Receta emitida por la Unidad de Salud Militar, el diagnóstico debe estar registrado en el listado de coberturas del ISSFA, el medicamento solicitado debe estar en nombre genérico y dentro del listado del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, emitido por el MSP. En el caso de enfermedades catastróficas, raras y huérfanas se debe presentar un Informe Médico.
38.- Qué debo hacer para que me autoricen una atención en otro hospital o clínica?
Debe acudir para valoración a Unidad de Salud Militar, donde le realizan toda la valoración médica, el médico tratante emite la derivación o transferencia, con esta documentación debe acercarse a la Dirección de Salud, al primer piso con el médico auditor a cargo del procedimiento y solicitar autorización o código de validación respectivo.
Listados Grupo 6 PEF