El Seguro de Invalidez es la prestación que ampara al asegurado en servicio activo que se incapacita en forma total y permanente fuera de actos de servicio, por efecto de enfermedad común o accidente no profesional y que acredita por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo en la Institución.
Esta prestación termina con la rehabilitación orgánico - funcional o con el fallecimiento del asegurado.
Aporte
Régimen Unificado
Seguros | Aporte individual | Aporte patronal | Total | Aspirantes |
Retiro, Invalidez y Muerte, nuevo sistema incluye mortuoria |
13,50% | 14% | 27,50% | 1,38% |
Cálculo
El asegurado en servicio activo que se inválida sin haber cumplido veinte años de servicio y acredita un mínimo de cinco años de servicio activo y efectivo en la Institución, tiene derecho a una pensión equivalente al cuarenta por ciento (40%) del promedio de los 60 mejores haberes miliares registrados hasta la fecha de baja. Por cada año adicional, a partir del sexto, se reconocerá el dos por ciento (2%) del haber militar y el cero ciento sesenta y seis por ciento (0.166%) por cada mes completo adicional.
Igualmente se considera en los promedio de los mejores haberes militares un periodo de transición, tal cual se hace referencia en la pensión de retiro.
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Para la determinación del porcentaje, no se tomarán en cuenta los abonos, ni el tiempo de servicio civil y/o policial. La pensión de invalidez es inembargable salvo el caso de alimentos debidos por ley o deudas de carácter institucional contraídas con el ISSFA y Fuerzas Armadas, cuando el seguro de cesantía, o indemnización global no alcance a cubrir éstas.
Caso Práctico
Para un Cabo Primero con doce (12) años de servicio y un haber militar de $1,124.00:
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Beneficiarios
Tendrá derecho a la pensión de invalidez el asegurado que acredite un mínimo de sesenta meses de servicio activo y efectivo en la Institución Armada, y no llegue a la base de veinte años, prevista en el Seguro de Retiro.
El asegurado no tiene derecho a pensión de invalidez cuando esta sea consecuencia de la comisión de un delito tipificado en las leyes penales, por el cual el asegurado haya merecido sentencia condenatoria.
Requisitos
Militar en servicio activo | 1. Oficio emitido por LA DIRECCION DE BIENESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA Ejército, Aérea o Naval 2. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA) 3.Copia de la Cédula de ciudadanía o Ficha simplificada 4. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja 5. Hoja de salida para la Fuerza Terrestre; hoja de alta y baja para la Fuerza Aérea; hoja de cierre de crédito para la Fuerza Naval 6. Certificado del Haber Militar correspondiente al mes de la baja. 7. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida). 8. Curaduría original o copia certificada únicamente por incapacidad intelectual. 9. Certificado bancario del curador (de ser el caso) Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones en el ISSFA |
De la determinación de la incapacidad
Las incapacidades parcial – temporal y total – temporal se establecerán una vez que el militar en servicio activo haya permanecido imposibilitado para el ejercicio de sus funciones por un tiempo mayor a sesenta días.
La incapacidad parcial – permanente podrá dar lugar a la reubicación del militar de la Institución Armada.
La incapacidad calificada como permanente total y absoluta será establecida por la Junta de Médicos Militares en el respectivo informe y dará lugar a la baja del militar del servicio activo en las Fuerzas Armadas y al otorgamiento de la Pensión de Invalidez en base a los siguientes documentos:
⋅ Ficha Médica del último año;
⋅ Historia Clínica; e,
⋅ Informe del médico o médicos tratantes y especialistas.