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El militar que, sin tener derecho a los seguros de Retiro y Cesantía se separa de la Institución y acredite un mínimo de cinco años de servicio activo y efectivo, recibirá una indemnización global equivalente a:

a. Un haber militar; y,
b. La devolución del total de las aportaciones individuales realizadas al Seguro de Cesantía, Fondo de Vivienda y Fondo de Reserva, capitalizados con un interés equivalente a la tasa actuarial.

El militar que se separe de la Institución, sin haber acreditado cinco años de servicio activo y efectivo, recibirá una indemnización global equivalente a la devolución de los aportes al Fondo de Vivienda y saldos del Fondo de Reserva capitalizados con un interés equivalente a la tasa actuarial.

En caso de muerte del asegurado, en cualquiera de las situaciones señaladas en los artículos anteriores, la indemnización global será entregado a sus derechohabientes en el orden de relación y porcentajes establecidos en la presente Ley para el Seguro de Cesantía.

Requisitos



Aplica solo para el Régimen transitorio)

Militar en servicio activo 1. Oficio emitido por LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR O DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA (Terrestre, Aérea o Naval)
2. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA)
3. Cédula del titular física o dígital (para obtener Ficha Simplificada) o copia a color legible
4. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja
5. Certificado de Haber Militar del mes de la baja y de NO tener obligaciones con la Fuerza
6. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida)
Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones en el ISSFA
 

Mapa de Agencias ISSFA

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