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El militar que, sin tener derecho a los seguros de Retiro y Cesantía se separa de la Institución y acredite un mínimo de cinco años de servicio activo y efectivo, recibirá una indemnización global equivalente a:

a. Un haber militar; y,
b. La devolución del total de las aportaciones individuales realizadas al Seguro de Cesantía, Fondo de Vivienda y Fondo de Reserva, capitalizados con un interés equivalente a la tasa actuarial.

El militar que se separe de la Institución, sin haber acreditado cinco años de servicio activo y efectivo, recibirá una indemnización global equivalente a la devolución de los aportes al Fondo de Vivienda y saldos del Fondo de Reserva capitalizados con un interés equivalente a la tasa actuarial.

En caso de muerte del asegurado, en cualquiera de las situaciones señaladas en los artículos anteriores, la indemnización global será entregado a sus derechohabientes en el orden de relación y porcentajes establecidos en la presente Ley para el Seguro de Cesantía.

Requisitos



Aplica solo para el Régimen transitorio)

Militar en servicio activo 1. Oficio emitido por LA DIRECCION DE BIENESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA Ejército, Aérea o Naval 
2. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA)
3. Cédula de ciudadanía o Ficha Simplificada
4. Acta de inscripción de nacimiento del afiliado
5. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja
6. Hoja de salida para la Fuerza Terrestre; hoja de alta y baja para la Fuerza Aérea; hoja de cierre de crédito para la Fuerza Naval
7. Certificado del Haber Militar correspondiente al mes de la baja
8. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida).

Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones en el ISSFA
 

Mapa de Agencias ISSFA

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