El militar que, sin tener derecho a los seguros de Retiro y Cesantía se separa de la Institución y acredite un mínimo de cinco años de servicio activo y efectivo, recibirá una indemnización global equivalente a:
a. Un haber militar; y,
b. La devolución del total de las aportaciones individuales realizadas al Seguro de Cesantía, Fondo de Vivienda y Fondo de Reserva, capitalizados con un interés equivalente a la tasa actuarial.
El militar que se separe de la Institución, sin haber acreditado cinco años de servicio activo y efectivo, recibirá una indemnización global equivalente a la devolución de los aportes al Fondo de Vivienda y saldos del Fondo de Reserva capitalizados con un interés equivalente a la tasa actuarial.
En caso de muerte del asegurado, en cualquiera de las situaciones señaladas en los artículos anteriores, la indemnización global será entregado a sus derechohabientes en el orden de relación y porcentajes establecidos en la presente Ley para el Seguro de Cesantía.
Requisitos
Aplica solo para el Régimen transitorio)
Militar en servicio activo | 1. Oficio emitido por LA DIRECCION DE BIENESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA Ejército, Aérea o Naval 2. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA) 3. Cédula de ciudadanía o Ficha Simplificada 4. Acta de inscripción de nacimiento del afiliado 5. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja 6. Hoja de salida para la Fuerza Terrestre; hoja de alta y baja para la Fuerza Aérea; hoja de cierre de crédito para la Fuerza Naval 7. Certificado del Haber Militar correspondiente al mes de la baja 8. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida). Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones en el ISSFA |