El Seguro de Muerte consiste en el pago de una pensión vitalicia a los derechohabientes del asegurado que fallece en servicio activo o del asegurado que fallece en servicio pasivo, con pensión de retiro, discapacitación o invalidez.
- Aporte
- Beneficiarios
- Cálculo
- Requisitos para militares en servicio activo
- Requisitos para militares en servicio pasivo
Aporte
Régimen Unificado
Seguros | Aporte individual | Aporte patronal | Total | Aspirantes |
Retiro, Invalidez y Muerte, nuevo sistema incluye mortuoria |
13,50% | 14% | 27,50% | 1,38% |
Beneficiarios
a. La viuda, la cónyuge, la persona que mantuvo unión de hecho legalmente reconocida y los hijos menores de dieciocho años del asegurado fallecido;
b. Los hijos mayores de dieciocho años de edad incapacitados en forma total y permanente;
c. Los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, siempre que probaren anualmente hallarse estudiando en establecimientos reconocidos por el Estado y que no mantengan relación laboral;
d. El viudo incapacitado en forma total y permanente, que no goce de pensión alguna ni disponga de medios para subsistir. En este caso, tendrá los mismos derechos que se asignan a la viuda; y,
e. A falta de los derechohabientes mencionados en los literales anteriores, tendrá derecho la madre y a falta de ésta, el padre que carezca de medios para subsistir y este incapacitado para el trabajo. En estos casos, la pensión de montepío será igual al cincuenta por ciento (50%) de la originada por el causante.
La viuda, viudo o conviviente tendrá derecho al doble de la pensión asignada a un hijo.
Se pierde el goce de la pensión de montepío por las siguientes causas:
1. Por fallecimiento del beneficiario;
2. Por matrimonio del pensionista de viudedad o cuando este haya formado unión de hecho legalmente reconocida;
3. Cuando los hijos hayan contraído matrimonio o formado unión de hecho legalmente reconocida;
4. Cuando los hijos mayores de dieciocho y menores de veinte y cinco años de edad hayan perdido su calidad de estudiante o contraído relación laboral; y,
5. Por pérdida de la nacionalidad.
La pensión que termina por matrimonio del pensionista de viudedad, dará derecho a que se le entregue, por una sola vez, dos anualidades de su pensión vigente, con lo cual se extinguen todos sus derechos.
En igual caso, la hija que contrae matrimonio recibirá una anualidad de su pensión vigente con la consiguiente extinción de sus derechos.
El hijo adoptivo del causante tendrá derecho a la pensión de montepío cuando cumpla los requisitos establecidos en la presente Ley y la adopción se haya realizado de conformidad con el Reglamento General de Adopciones.
Cálculo
El asegurado en servicio activo que fallezca en actos del servicio, causará derecho a pensión de montepío a partir de la fecha de la baja. La cuantía de la pensión de montepío será equivalente al ciento por ciento (100%) del haber militar, considerando para ello el 88% de la base reguladora.
El aspirante a oficial, aspirante a tropa y conscripto que fallezca en actos de servicio, a consecuencia de accidente profesional, causará derecho a una pensión de montepío equivalente al setenta por ciento (70%) del haber militar de un soldado, sin considerar tiempo de servicio.
El asegurado en servicio activo que fallezca a consecuencia de accidente no profesional o enfermedad común, sin completar cinco años de servicio en la Institución, no causará derecho a pensión de montepío.
El asegurado en servicio activo que fallezca a consecuencia de accidente no profesional o enfermedad común y acredite más de cinco y menos de veinte años de servicio, causará derecho a pensión de montepío cuya cuantía será establecida en base a la pensión nominal de invalidez calculada a la fecha de la baja.
La pensión de montepío a favor de los derechohabientes del asegurado que fallezca en goce de pensión de retiro, discapacitación o invalidez se determinará en base al ciento por ciento (100%) de la última pensión vigente a la fecha de su fallecimiento.
La pensión inicial de montepío para el grupo familiar no será superior al ciento por ciento (100%) de la pensión nominal de retiro o invalidez que habría originado el causante, ni inferior al salario mínimo vital general.
Cuando el beneficiario perdiere el derecho a suspensión de montepío, ésta, acrecerá la pensión de los demás, en partes proporcionales. Cuando, por efecto de la extinción de derechos, quede un sólo pensionista en el grupo familiar, la pensión de este beneficiario acrecerá hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de la pensión vigente asignada al grupo familiar.
Cuando el fallecimiento del causante, el grupo familiar este constituido por un derechohabiente, su pensión será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la pensión nominal de retiro o invalidez que habría originado el causante.
En todos los casos del personal militar que fallezca en servicio activo, se considerará para el cálculo de ésta prestación la Base Reguladora del 88%.
Requisitos para militares en servicio activo
Militar en servicio activo | 1. Oficio emitido por LA DIRECCION DE BIENESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA Ejército, Aérea o Naval 2. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA) 3. Copia de cédula de ciudadanía del causante o Ficha Simplificada 4. Acta de inscripción de nacimiento del titular 5. Certificado de defunción 6. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja 7. Hoja de salida para la Fuerza Terrestre; hoja de alta y baja para la Fuerza Aérea; hoja de cierre de crédito para la Fuerza Naval 8. Certificado del Haber Militar correspondiente al mes de la baja. 9. Parte Militar 10. Parte Policial (DE SER EL CASO) 11. Protocolo de autopsia (DE SER EL CASO) 12. Informe médico, ficha médica o Epicrisis de la casa de salud en la que falleció (DE SER EL CASO) 13. Posesión efectiva de bienes inscrita en el registro de la propiedad DOCUMENTOS DE LOS DEPENDIENTES 1. Certificado actualizado de matrimonio o de unión de hecho emitido por el Registro Civil 2. Copias de cédula de ciudadanía ACTUALIZADA (cónyuge CON EL ESTADO CIVIL DE VIUDA e hijos) o ficha simplificada 3. Declaración voluntaria de descendencia Viuda / Conviviente / Padres (Formato ISSFA) 4. Para hijos menores ACTA DE INSCRIPCIÓN de nacimiento 5. Para hijos entre 18 a 25 años de edad los requisitos vigentes para el trámite de actualización de datos (solo para el Régimen Transitorio) 6. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida). HIJOS ENTRE 18 y 25 AÑOS, QUE NO TIENEN DERECHO: 1.Solicitud General (Formato del ISSFA) deberá constar el motivo por el cual no accede a la pensión de montepío, 2. Copia de la cedula o ficha simplificada 3. Documento que justifique el motivo por el cual no accede a las prestaciones. HIJOS ENTRE 18 Y 25 AÑOS CON DISCAPACIDAD: 1. Copia de la cédula o ficha simplificada 2. Acuerdo de discapacidad emitido por el ISSFA 3. Curaduría original o copia certificada únicamente discapacidad intelectual 4. Certificado bancario del curador Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones. |
Requisitos para militares en servicio pasivo
Militar en servicio pasivo | 1. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA) 2. Copia de cédula de ciudadanía del causante o Ficha Simplificada 3. Certificado de defunción DOCUMENTOS DE LOS DEPENDIENTES1. Certificado actualizado de matrimonio o de unión de hecho emitido por el Registro Civil 2. Copias de cédula de ciudadanía ACTUALIZADA (cónyuge CON EL ESTADO CIVIL DE VIUDA e hijos) o ficha simplificada 3. Declaración voluntaria de descendencia montepío viuda/conviviente/padres formado del ISSFA 4. Para hijos menores ACTA DE INSCRIPCIÓN de nacimiento 5. Para hijos entre 18 y 25 años de edad los requisitos vigentes para el trámite de actualización de datos (aplica solo para el Régimen Transitorio) 6. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida). HIJOS ENTRE 18 y 25 AÑOS, QUE NO TIENEN DERECHO:1.Solicitud General (Formato del ISSFA) deberá constar el motivo por el cual no accede a la pensión de montepío 2. Copia de la cedula o ficha simplificada 3. Certificado que justifique el motivo de la pérdida del derecho. HIJOS ENTRE 18 Y 25 AÑOS DISCAPACITADOS1. Copia de cedula o ficha simplificada 2. Acuerdo de Discapacidad emitido por el ISSFA 3. Curaduría original o copia certificada únicamente discapacidad intelectual 4. Certificado bancario del curador Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones |