Aporte
Seguros |
Aporte individual |
Aporte patronal |
Total |
Aspirantes |
Vida y Accidentes Profesionales |
0,15% |
0,15% |
0,30% |
0,10% |
Cálculo
El Cuadro Valorativo de Incapacidades, estas se fijarán en función de grado de afectación orgánico funcional, entre un rango del 1% al 100%.
La cuantía de la indemnización por incapacidad parcial permanente será el resultado de multiplicar el porcentaje de incapacidad, según el Cuadro Valorativo de Incapacidades, por el setenta por ciento (70%) de la cuantía de la indemnización correspondiente, establecida en el presente reglamento para el Seguro de Vida.
Tipos de Incapacidad
Se calificará como discapacitado al militar en servicio activo que por efecto de accidente o enfermedad profesional se incapacita en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, para desempeñar sus funciones profesionales habituales dentro de la Institución, después de haberse sometido al proceso de rehabilitación.
La Junta de Médicos Militares calificará la incapacidad del militar en servicio activo en base al Cuadro Valorativo de Incapacidades y respectivo Reglamento y eleva sus informes a la Junta de Calificación de Prestaciones.
a. Las incapacidades permanente parcial, permanente temporal y permanente absoluta serán establecidas por el médico tratante de las Unidades de Salud Militar, en el Parte Médico e informada en el Parte Militar correspondiente; estas incapacidades darán lugar exclusivamente a las prestaciones del Seguro de Enfermedad y Maternidad, indistintamente de que la lesión sea adquirida en actos del servicio o fuera de ellos.
b. El militar afectado por incapacidad Permanente parcial o temporal originados en actos del servicio, podrá permanecer en esta situación por un período de doce meses contados a partir de la fecha de emisión del Parte Militar, tiempo en el cual recibirá el tratamiento médico y de rehabilitación orientados a su recuperación orgánico‑funcional.
c. Si transcurrido este tiempo se mantiene la situación de incapacidad del asegurado, la Junta de Médicos Militares calificará la incapacidad según el caso, como permanente parcial, total o permanente absoluto, con sujeción al procedimiento establecido en el Reglamento pertinente y los requisitos exigidos para este Seguro.
d. Si el estado de incapacidad permanente parcial se superare con la recuperación orgánico funcional, el militar en servicio activo se reintegrará al desempeño de sus funciones profesionales habituales, previa resolución del Organismo Regulador de carrera.
e. Cuando la incapacidad, la Junta de Médicos Militares cuantificará el porcentaje de afectación, en base al Cuadro Valorativo de Incapacidades, para el pago de la indemnización correspondiente siempre y cuando se determine que fue a causa de los Actos del Servicio.
f. Esta incapacidad, podrá dar lugar a la reubicación del militar, previa resolución del Organismo Regulador de carrera.
g. La incapacidad calificada como permanente Total o Permanente absoluta, previa resolución del Organismo Regulador de carrera dará lugar a la Disponibilidad y posterior Baja del militar del servicio activo de las Fuerzas Armadas y por consiguiente el ISSFA concederá Pensión vitalicia por Incapacidad.
¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad?
Para la fijación de la pensión por incapacidad del aspirante a oficial o tropa y conscripto, se tomará en cuenta el Haber Militar correspondiente al Soldado (0 años) sin considerar tiempo de servicio.
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Formula |
80% x Haber Militar de un Soldado en su primer año de servicio. |
Caso Práctico
Seguro de Accidentes |
= 70% (Seguro de Vida) X 50% de incapacidad)
= 0,70 (51.216,54) x 0,50
= 17.925,79
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Requisitos
Militar en servicio activo |
1.Oficio emitido por LA DIRECCION DE BIENESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA Ejército, Aérea o Naval 2. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA) 3. Copia de cédula de ciudadanía o Ficha Simplificada 4. Acta de inscripción de nacimiento del afiliado 5. Liquidación de tiempo de servicio actualizada 6.Informe del militar (ACCIDENTADO RELATANDO LOS HECHOS DEL ACCIDENTE CRONOLOGICAMENTE) 7. Parte Militar del Comandante de la Unidad (DETALLE DE LOS HECHOS DEL ACCIDENTE CRONOLOGICAMENTE) 8. INFORME DE LA JIA (DE SER EL CASO) 9. Copia certificada de la última ficha médica, extendida por el HE-1 o la unidad de salud militar donde fue atendido 10. Copia certificada de la historia clínica y epicrisis de la enfermedad o lesión por la que pide su calificación 11. INFORME MEDICO ACTUALIZADO DE LA UNIDAD MILITAR 12. RESOLUCIÓN de la Junta de Médicos del ISSFA, con el grado de incapacidad 13. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida).
Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones en el ISSFA |