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La misión de la Dirección de Seguros Previsionales es administrar la concesión de todas las prestaciones a los afiliados, dependientes y derechohabientes, se encuentra conformada por los departamentos de afiliación, cotización y prestaciones, que entre otras actividades se encargan de la afiliación de los pensionistas, actualización y validación de derechos, registro de cotización, vida militar, fondos de reserva, otorgamiento de los diferentes seguros, generación del rol de pensiones.

1) Seguro de Retiro

El Seguro de Retiro es la prestación que consiste en el pago de una pensión vitalicia al asegurado que se separa del servicio activo de las Fuerzas Armadas mediante la baja, que acreditan un mínimo de veinte años (240 imposiciones) de servicio activo y efectivo en la Institución y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

Aporte



Régimen Unficado 

Seguros  Aporte individual Aporte patronal   Total Aspirantes
Retiro, Invalidez y Muerte,
nuevo sistema incluye mortuoria
 13,50%  14,00%  27,50% 1,38%

2) Seguro de Invalidez

El Seguro de Invalidez es la prestación que ampara al asegurado en servicio activo que se incapacita en forma total y permanente fuera de actos de servicio, por efecto de enfermedad común o accidente no profesional y que acredita por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo en la Institución.

Esta prestación termina con la rehabilitación orgánico - funcional o con el fallecimiento del asegurado.

Aporte



Régimen Unficado 

Seguros  Aporte individual Aporte patronal   Total Aspirantes
Retiro, Invalidez y Muerte,
nuevo sistema incluye mortuoria
 13,50%  14,00%  27,50% 1,38%

De la determinación de la incapacidad

Las incapacidades parcial – temporal y total – temporal se establecerán una vez que el militar en servicio activo haya permanecido imposibilitado para el ejercicio de sus funciones por un tiempo mayor a sesenta días.

La incapacidad parcial – permanente podrá dar lugar a la reubicación del militar de la Institución Armada.

La incapacidad calificada como permanente total y absoluta será establecida por la Junta de Médicos Militares en el respectivo informe y dará lugar a la baja del militar del servicio activo en las Fuerzas Armadas y al otorgamiento de la Pensión de Invalidez en base a los siguientes documentos:

⋅ Ficha Médica del último año;
⋅ Historia Clínica; e,
⋅ Informe del médico o médicos tratantes y especialistas.

3) Seguro de Muerte

El Seguro de Muerte consiste en el pago de una pensión vitalicia a los derechohabientes del asegurado que fallece en servicio activo o del asegurado que fallece en servicio pasivo, con pensión de retiro, discapacitación o invalidez. 

Aporte



Régimen Unficado 

Seguros  Aporte individual Aporte patronal   Total Aspirantes
Retiro, Invalidez y Muerte,
nuevo sistema incluye mortuoria
 13,50%  14,00%  27,50% 1,38%

4) Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía protege al militar que se separa del servicio activo mediante la baja y acredita en la institución armada un mínimo de veinte años de servicio activo y efectivo, sin abonos por tiempo de servicio ni tiempo de servicio civil.

Aporte



Régimen Unificado

 Seguro  Aporte individual  Aporte patronal  Total Aspirantes
 Cesantía  6,00%  6,00%  12,00% 0,00%

5) Subsidio por Funerales / Liquidación de herencias

 

El Seguro de Mortuoria es la prestación a la que acceden los deudos del militar en servicio activo y de los pensionistas de Retiro, Discapacidad, Invalidez y Montepío. Es un pago por una sola vez, de un subsidio de dinero destinado a cubrir los gastos funerales y proveer al grupo familiar de un fondo inicial de subsistencia.

El seguro de mortuoria se financiará por el aporte individual y patronal del militar en servicio activo, equivalente a los porcentajes establecidos en los estudios actuariales, aprobados por el Consejo Directivo, y las utilidades provenientes de la inversión de las reservas de este grupo.

El valor de esta prestación es igual a la establecida para los afiliados y jubilados fallecidos del régimen general de seguridad social.El valor actual de este subsidio por funerales es de $1.457,88. 

Aporte



Régimen Unficado 

Seguros  Aporte individual Aporte patronal   Total Aspirantes
Retiro, Invalidez y Muerte,
nuevo sistema incluye mortuoria
 13,50%  14,00%  27,50% 1,38%

6) Seguro de Vida Militar

Es la prestación económica que concede el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y consiste en una indemnización destinada a resarcir a los derechohabientes la pérdida del ingreso familiar originada por el fallecimiento del militar en servicio activo (personal de aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos fallecidos en actos del servicio).

Aporte

 Seguros  Aporte individual Aporte patronal Total Aspirantes
 Vida y Accidentes Profesionales  0,15%   0,15%   0,30% 0,10

7) Seguro de accidentes profesionales

El Seguro de Accidentes Profesionales es la prestación designada a compensar el ingreso del militar que se incapacita por enfermedad o accidente profesional. Este seguro se hace efectivo mediante el pago de la indemnización de la Incapacidad y de la pensión de Incapacidad.La Indemnización de Incapacidad es el pago en dinero que por una sola vez se reconoce al militar en servicio activo, calificado con incapacidad parcial permanente, o incapacidad total permanente, de conformidad con el cuadro valorativo de incapacidades.

La Pensión de Discapacidad es la renta vitalicia que se otorga al militar en servicio activo, calificado con incapacidad total - permanente. Esta pensión tiene una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del sueldo total que percibe el militar siniestrado a la fecha de su baja. Se considerará para el efecto la base reguladora del 88%.

Aporte

 Seguros  Aporte individual Aporte patronal Total Aspirantes
 Vida y Accidentes Profesionales  0,15%   0,15%   0,30% 0,10%

8) Fondos de reserva

Es el aporte por parte del patrono (MDN) al ISSFA, a partir del 1er. día del segundo año de alta del militar como oficial o tropa y hasta la fecha de su baja, y corresponde a un sueldo anual que se aporta mensualmente en el equivalente al 8,33% del haber militar siempre y cuando haya decidido acumular.
  • Podrá retirar los Fondos de Reserva al cumplir 36 aportaciones (3 años).
  • La solicitud de acumulación estará siempre disponible en la oficina virtual.
  • Las solicitudes deberán realizarse hasta el 08 de cada mes, caso contrario la acumulación se realiza a partir del siguiente mes.
  • Si no realiza la solicitud de acumulación, automáticamente los Fondos de Reserva serán mensualizados y pagados con el sueldo por parte de cada Fuerza.
  • La mensualización permitirá contar con un fondo para el pago de los dividendos de los créditos.
  • Si tiene valore acumulados de Fondos de Reserva, antes de julio de 2017, deberá esperar hasta cumplir las 36 aportaciones en tiempo para su devolución.
  • En caso de tener valores acumulados en Fondos de Reserva podrá abonar o precancelar los créditos.
Anticipio de Fondos de Reserva para necesidades apremiantes

Se brindará un anticipo en caso de:
  • Situaciones de salud
  • Fallecimientos
  • Obligaciones judiciales
  • Eventos de naturaleza externa no cubiertas por el ISSFA
  • Educación

9) Indemnización global

El militar que, sin tener derecho a los seguros de Retiro y Cesantía se separa de la Institución y acredite un mínimo de cinco años de servicio activo y efectivo, recibirá una indemnización global equivalente a:

a. Un haber militar; y,
b. La devolución del total de las aportaciones individuales realizadas al Seguro de Cesantía, Fondo de Vivienda y Fondo de Reserva, capitalizados con un interés equivalente a la tasa actuarial. El militar que se separe de la Institución, sin haber acreditado cinco años de servicio activo y efectivo, recibirá una indemnización global equivalente a la devolución de los aportes al Fondo de Vivienda y saldos del Fondo de Reserva capitalizados con un interés equivalente a la tasa actuarial. En caso de muerte del asegurado, en cualquiera de las situaciones señaladas en los artículos anteriores, la indemnización global será entregado a sus derechohabientes en el orden de relación y porcentajes establecidos en la presente Ley para el Seguro de Cesantía.

Requisitos

Aplica solo para el Régimen transitorio)

Militar en servicio activo 1. Oficio emitido por LA DIRECCION DE BIENESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA Ejército, Aérea o Naval
2. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA)
3. Cédula de ciudadanía o Ficha Simplificada
4. Acta de inscripción de nacimiento del afiliado
5. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja
6. Hoja de salida para la Fuerza Terrestre; hoja de alta y baja para la Fuerza Aérea; hoja de cierre de crédito para la Fuerza Naval
7. Certificado del Haber Militar correspondiente al mes de la baja
8. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida).

Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones en el ISSFA

10) Afiliación

Registro de cónyuge de militares

 Militar en servicio activo 1. Solicitud General en formato del ISSFA
2. Cédula de ciudadanía original del solicitante con estado civil actualizado (para obtener Ficha Simplificada)
3. Acta de Matrimonio o Unión de Hecho emitida por el Registro Civil

En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, el titular deberá otorgar una autorización escrita con la copia de cédula y los requisitos establecidos
Militar en servicio pasivo 

1. Solicitud General en formato del ISSFA
2. Cédula de ciudadanía original del solicitante con estado civil actualizado (para obtener Ficha Simplificada)
3. Acta de Matrimonio o Unión de Hecho emitida por el Registro Civil

En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, el titular deberá otorgar una autorización escrita con la copia de cédula y los requisitos establecidos

Registro de hijo menor de edad

 Militar en servicio activo 1. Solicitud General en Formato del ISSFA.
2. Cédula de ciudadanía original del solicitante (para obtener Ficha Simplificada)
3. Certificado de nacimiento o Acta de Inscripción del hijo menor de edad, emitido por el Registro Civil

En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, el titular deberá otorgar una autorización escrita con la copia de cédula y los requisitos establecidos.
Militar en servicio pasivo 

1. Solicitud General en Formato del ISSFA.
2. Cédula de ciudadanía original del solicitante (para obtener Ficha Simplificada)
3. Certificado de nacimiento o Acta de Inscripción del hijo menor de edad, emitido por el Registro Civil

En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, el titular deberá otorgar una autorización escrita con la copia de cédula y los requisitos establecidos.

Actualización anual de datos para hijo mayor de edad (de 18 hasta 25 años)

(*Aplica solo al personal de Régimen Transitorio)

Militar en servicio activo, pasivo y montepío

1. Solicitud General en formato del ISSFA
2. Cédula de ciudadanía de mayor de edad (para obtener Ficha Simplificada)
3. Certificado de identidad y estado civil otorgada por el Registro Civil
4. Certificado de no afiliación al IESS
5. Certificado de no afiliación al ISSPOL
6. Certificado de matrícula y/o asistencia a clases otorgado por establecimientos legalmente reconocidos por el Estado con determinación del período académico (desde, hasta)

Para los dependientes que residen en el exterior se observará adicionalmente lo siguiente:
Los certificados de estudios deberán estar Consularizados o Notariados con apostilla y traducidos al castellano.

Para justificar afiliación al IESS por Pasantías o Prácticas pre profesionales el dependiente / derechohabiente deberá presentar oficio del Centro Educativo Superior certificando período de pasantía (desde-hasta) así como oficio de la empresa certificando período de pasantía (desde - hasta), las fechas establecidas en los documentos deben coincidir entre ellas y con el detalle de la Historia Laboral del IESS

Registro y actualización de padres que dependen económicamente del militar activo o pasivo

(*Aplica solo al personal de Régimen Transitorio)

Militar en servicio activo, pasivo                              1.Solicitud General en formato del ISSFA
2.Declaración Juramentada del afiliado titular realizada ante notario que establezca que los padres dependen económicamente del afiliado titular (de acuerdo a formato vigente, estará sujeto a verificación por parte de la Dirección de Bienestar Social del ISSFA)
3. Cédula de ciudadanía actualizada del titular (para obtener Ficha Simplificada)
4. Cédulas de ciudadanía actualizadas de los padres (para obtener Ficha simplificada)
5. Certificado emitido por el MIES o Declaración Juramentada ante Notario, en el que detalle que el Padre y/o madre, NO son beneficiaros de ninguno de los Bonos que administra el MIES (sujeto a verificación mediante cruce de información con el MIES)
6. Certificado de no afiliación al IESS
7. Certificado de no afiliación al ISSPOL
8. Certificado de no ser pensionista del IESS
9. Certificado de no ser beneficiario del Seguro Social Campesino
10. Certificado de no poseer RUC (Si tuvo RUC, el certificado deberá tener fecha de inicio de actividades y fecha de suspensión).

Supervivencia anual

(Solo para pensionistas que residen en el exterior)

Militar en servicio pasivo y montepiado

1. Declaración original de supervivencia consularizada o notariada con apostilla
2. Copia del pasaporte vigente o copia de cédula vigente

Los pensionistas montepío hijos mayores de edad (de 18 años a 25 años) adicionalmente deberán realizar el procedimiento de Actualización de Datos.

Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones en el ISSFA.

11) Acrecimiento

 

Requisitos:

Montepiado

1. Solicitud de Prestaciones (Formato del ISSFA).
2. Presentar la cédula de ciudadanía original
3. Certificado de identidad y estado civil actualizado de los beneficiarios que mantengan el derecho.

*PARA LOS HIJOS MAYORES DE EDAD ENTRE 18 Y 25 AÑOS DEBEN CUMPLIR LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE HIJOS (SIEMPRE Y CUANDO LA BASE DE DATOS NO HAYA SIDO ACTUALIZADA 3 MESES ATRAS)

*PARA QUIENES PIERDEN EL DERECHO A LA PENSION DE MONTEPIO: Solicitud General (Formato del ISSFA), Certificado que justifique el motivo de la pérdida del derecho con detalle de la fecha exacta de dicha pérdida. En la solicitud deberá constar el motivo por el cual pierde el derecho.

12) Certificado de aportes

 

Requisitos:

Militar en servicio activo,

pasivo y ex militar

1. Solicitud General en Formato del ISSFA
2. Cédula de ciudadanía original del solicitante (para obtener Ficha Simplificada)
3. Liquidacion de tiempo de servicio actualizada (a través de la página web del Ministerio de Defensa)

13) Descuento por relación de dependencia a favor del Estado

 

Retención y suspensión

Requisitos:

Militar en servicio pasivo 1. Solicitud General en formato ISSFA
2. Aviso de Entrada o Salida del IESS
3. Historia Laboral del IESS
4. Certificación de remuneración emitido por la Empresa donde labora
5. Cédula de ciudadanía original del solicitante (para obtener Ficha Simplificada)

14) Validación de discapacidad

 

Dependiente y derechohabiente

Requisitos:

Militar en servicio activo, pasivo y montepiado

1. Solicitud para acceder al beneficio firmada por el padre, la madre, representante legal o potencial beneficiario (curaduría para dependientes mayores de edad que tengan discapacidad intelectual) Formato ISSFA
2. Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad (para obtener la Ficha simplificada)
3. Carné de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública o el CONADIS
4. Certificado de discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública
5. **INFORME MÉDICO DEL MSP: CALIFICADOR/ESPECIALISTA/TRATANTE. Vigente: enero 2018 Código # GPPYSF001 y/o
6. INFORME TÉCNICO MÉDICO EMITIDO DE UNA CASA DE SALUD PÚBLICA

**NOTA: Para los Certificados de Especialista emitidos por Instituciones de la Red Pública Integral de Salud, se deberá presentar en Hoja Membretada con el sello de la Institución.

El Certificado médico debe llenarse de forma clara, tener la firma y sello del profesional, ser original y con vigencia mínima de 12 meses y detallar: Diagnóstico CIE 10 con 4 dígitos, descripción de las secuelas permanentes, tratamiento, hospitalizaciones y pronóstico.

El término "Montepiado" identifica a los derechohabientes (viuda, hijos, padres) del activo o pasivo fallecido.

 

Mapa de Agencias ISSFA

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