1) Seguro de Retiro
Aporte
Régimen Unficado
Seguros | Aporte individual | Aporte patronal | Total | Aspirantes |
Retiro, Invalidez y Muerte, nuevo sistema incluye mortuoria |
13,50% | 14,00% | 27,50% | 1,38% |
Cálculo
La pensión de retiro se calculará considerando el promedio de los 60 mejores haberes militares registrados hasta la fecha de su baja, de acuerdo al siguiente procedimiento: setenta por ciento (70%) del haber militar con veinte años de servicio activo y efectivo y tres por ciento (3%) adicional por cada año, hasta llegar al cien por ciento (100%) del haber militar, con treinta o más años de servicio activo y efectivo. Por cada mes completo de servicio se añadirá el cero veinte y cinco por ciento (0.25%).
Para el cálculo de la pensión de retiro a partir de la vigencia de la Ley (21 de octubre del 2016) para el promedio de los haberes militares se presenta un periodo de transición establecida en la Disposición Transitoria Décima Tercera conforme el siguiente detalle:
AÑOS | PROMEDIO |
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Primer año | Promedio de los 12 haberes militares |
Segundo año | Promedio de los 24 haberes militares |
Tercer año | Promedio de los 36 haberes militares |
Cuarto año | Promedio de los 48 haberes militares |
Quinto año | Promedio de los 60 haberes militares |
Tiempo de Servicio
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En la determinación de los porcentajes no se tomarán en cuenta abonos ni tiempos de servicio civiles.
Cuando el militar se separe del servicio activo, sin haber alcanzado derecho a la pensión de retiro, el IESS habilitará como tiempo de afiliación en este Instituto, el tiempo de servicio militar, de conformidad con las normas y procedimientos de su legislación. Para la liquidación, se tomarán en cuenta los porcentajes de cotización que en el IESS financian las prestaciones de invalidez, vejez, muerte, cesantía, riesgos de trabajo y cooperativa mortuoria, los que serán transferidos por el ISSFA al IESS.
El tiempo de servicio para el cálculo de este seguro, se computará desde la fecha de promoción a oficial o tropa en la Institución, hasta la fecha de la baja, publicadas en las correspondientes Ordenes Generales.
La tasa técnica de interés o tasa actuarial que se aplicará en el cálculo de la capitalización de los aportes individuales y patronales que deban transferirse del ISSFA al IESS o viceversa, en virtud de las disposiciones de esta ley, será la que se encuentra vigente en el IESS.
Caso Práctico
Para un Suboficial Primero con veintinueve (29) años de servicio y un haber militar de $2,481.00:
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Requisitos
Militar en servicio activo |
1.Oficio emitido por LA DIRECCION DE BIENESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA: Ejército, Aérea o Naval DOCUMENTOS DE LOS DEPENDIENTES DEL MILITAR: 1. Certificado actualizado de matrimonio o de unión de hecho emitido por el Registro Civil |
2) Seguro de Invalidez
El Seguro de Invalidez es la prestación que ampara al asegurado en servicio activo que se incapacita en forma total y permanente fuera de actos de servicio, por efecto de enfermedad común o accidente no profesional y que acredita por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo en la Institución.
Esta prestación termina con la rehabilitación orgánico - funcional o con el fallecimiento del asegurado.
Aporte
Régimen Unficado
Seguros | Aporte individual | Aporte patronal | Total | Aspirantes |
Retiro, Invalidez y Muerte, nuevo sistema incluye mortuoria |
13,50% | 14,00% | 27,50% | 1,38% |
Cálculo
El asegurado en servicio activo que se inválida sin haber cumplido veinte años de servicio y acredita un mínimo de cinco años de servicio activo y efectivo en la Institución, tiene derecho a una pensión equivalente al cuarenta por ciento (40%) del promedio de los 60 mejores haberes miliares registrados hasta la fecha de baja. Por cada año adicional, a partir del sexto, se reconocerá el dos por ciento (2%) del haber militar y el cero ciento sesenta y seis por ciento (0.166%) por cada mes completo adicional.
Igualmente se considera en los promedio de los mejores haberes militares un periodo de transición, tal cual se hace referencia en la pensión de retiro.
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Para la determinación del porcentaje, no se tomarán en cuenta los abonos, ni el tiempo de servicio civil y/o policial. La pensión de invalidez es inembargable salvo el caso de alimentos debidos por ley o deudas de carácter institucional contraídas con el ISSFA y Fuerzas Armadas, cuando el seguro de cesantía, o indemnización global no alcance a cubrir éstas.
Caso Práctico
Para un Cabo Primero con doce (12) años de servicio y un haber militar de $1,124.00:
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Beneficiarios
Tendrá derecho a la pensión de invalidez el asegurado que acredite un mínimo de sesenta meses de servicio activo y efectivo en la Institución Armada, y no llegue a la base de veinte años, prevista en el Seguro de Retiro.
El asegurado no tiene derecho a pensión de invalidez cuando esta sea consecuencia de la comisión de un delito tipificado en las leyes penales, por el cual el asegurado haya merecido sentencia condenatoria.
Requisitos
Militar en servicio activo | 1. Oficio emitido por LA DIRECCION DE BIENESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA Ejército, Aérea o Naval 2. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA) 3.Copia de la Cédula de ciudadanía o Ficha simplificada 4. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja 5. Hoja de salida para la Fuerza Terrestre; hoja de alta y baja para la Fuerza Aérea; hoja de cierre de crédito para la Fuerza Naval 6. Certificado del Haber Militar correspondiente al mes de la baja. 7. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida). 8. Curaduría original o copia certificada únicamente por incapacidad intelectual. 9. Certificado bancario del curador (de ser el caso) Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones en el ISSFA |
De la determinación de la incapacidad
Las incapacidades parcial – temporal y total – temporal se establecerán una vez que el militar en servicio activo haya permanecido imposibilitado para el ejercicio de sus funciones por un tiempo mayor a sesenta días.
La incapacidad parcial – permanente podrá dar lugar a la reubicación del militar de la Institución Armada.
La incapacidad calificada como permanente total y absoluta será establecida por la Junta de Médicos Militares en el respectivo informe y dará lugar a la baja del militar del servicio activo en las Fuerzas Armadas y al otorgamiento de la Pensión de Invalidez en base a los siguientes documentos:
⋅ Ficha Médica del último año;
⋅ Historia Clínica; e,
⋅ Informe del médico o médicos tratantes y especialistas.
3) Seguro de Muerte
- Aporte
- Beneficiarios
- Cálculo
- Requisitos para militares en servicio activo
- Requisitos para militares en servicio pasivo
Aporte
Régimen Unficado
Seguros | Aporte individual | Aporte patronal | Total | Aspirantes |
Retiro, Invalidez y Muerte, nuevo sistema incluye mortuoria |
13,50% | 14,00% | 27,50% | 1,38% |
Beneficiarios
a. La viuda, la cónyuge, la persona que mantuvo unión de hecho legalmente reconocida y los hijos menores de dieciocho años del asegurado fallecido;
b. Los hijos mayores de dieciocho años de edad incapacitados en forma total y permanente;
c. Los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, siempre que probaren anualmente hallarse estudiando en establecimientos reconocidos por el Estado y que no mantengan relación laboral;
d. El viudo incapacitado en forma total y permanente, que no goce de pensión alguna ni disponga de medios para subsistir. En este caso, tendrá los mismos derechos que se asignan a la viuda; y,
e. A falta de los derechohabientes mencionados en los literales anteriores, tendrá derecho la madre y a falta de ésta, el padre que carezca de medios para subsistir y este incapacitado para el trabajo. En estos casos, la pensión de montepío será igual al cincuenta por ciento (50%) de la originada por el causante.La viuda, viudo o conviviente tendrá derecho al doble de la pensión asignada a un hijo.Se pierde el goce de la pensión de montepío por las siguientes causas:
1. Por fallecimiento del beneficiario;
2. Por matrimonio del pensionista de viudedad o cuando este haya formado unión de hecho legalmente reconocida;
3. Cuando los hijos hayan contraído matrimonio o formado unión de hecho legalmente reconocida;
4. Cuando los hijos mayores de dieciocho y menores de veinte y cinco años de edad hayan perdido su calidad de estudiante o contraído relación laboral; y,
5. Por pérdida de la nacionalidad.La pensión que termina por matrimonio del pensionista de viudedad, dará derecho a que se le entregue, por una sola vez, dos anualidades de su pensión vigente, con lo cual se extinguen todos sus derechos.En igual caso, la hija que contrae matrimonio recibirá una anualidad de su pensión vigente con la consiguiente extinción de sus derechos.El hijo adoptivo del causante tendrá derecho a la pensión de montepío cuando cumpla los requisitos establecidos en la presente Ley y la adopción se haya realizado de conformidad con el Reglamento General de Adopciones.
Cálculo
El asegurado en servicio activo que fallezca en actos del servicio, causará derecho a pensión de montepío a partir de la fecha de la baja. La cuantía de la pensión de montepío será equivalente al ciento por ciento (100%) del haber militar, considerando para ello el 88% de la base reguladora.El aspirante a oficial, aspirante a tropa y conscripto que fallezca en actos de servicio, a consecuencia de accidente profesional, causará derecho a una pensión de montepío equivalente al setenta por ciento (70%) del haber militar de un soldado, sin considerar tiempo de servicio.El asegurado en servicio activo que fallezca a consecuencia de accidente no profesional o enfermedad común, sin completar cinco años de servicio en la Institución, no causará derecho a pensión de montepío.El asegurado en servicio activo que fallezca a consecuencia de accidente no profesional o enfermedad común y acredite más de cinco y menos de veinte años de servicio, causará derecho a pensión de montepío cuya cuantía será establecida en base a la pensión nominal de invalidez calculada a la fecha de la baja.La pensión de montepío a favor de los derechohabientes del asegurado que fallezca en goce de pensión de retiro, discapacitación o invalidez se determinará en base al ciento por ciento (100%) de la última pensión vigente a la fecha de su fallecimiento.La pensión inicial de montepío para el grupo familiar no será superior al ciento por ciento (100%) de la pensión nominal de retiro o invalidez que habría originado el causante, ni inferior al salario mínimo vital general.Cuando el beneficiario perdiere el derecho a suspensión de montepío, ésta, acrecerá la pensión de los demás, en partes proporcionales. Cuando, por efecto de la extinción de derechos, quede un sólo pensionista en el grupo familiar, la pensión de este beneficiario acrecerá hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de la pensión vigente asignada al grupo familiar. Cuando el fallecimiento del causante, el grupo familiar este constituido por un derechohabiente, su pensión será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la pensión nominal de retiro o invalidez que habría originado el causante.En todos los casos del personal militar que fallezca en servicio activo, se considerará para el cálculo de ésta prestación la Base Reguladora del 88%.
Requisitos para militares en servicio activo
Militar en servicio activo | 1. Oficio emitido por LA DIRECCION DE BIENESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA Ejército, Aérea o Naval 2. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA) 3. Copia de cédula de ciudadanía del causante o Ficha Simplificada 4. Acta de inscripción de nacimiento del titular 5. Certificado de defunción 6. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja 7. Hoja de salida para la Fuerza Terrestre; hoja de alta y baja para la Fuerza Aérea; hoja de cierre de crédito para la Fuerza Naval 8. Certificado del Haber Militar correspondiente al mes de la baja. 9. Parte Militar 10. Parte Policial (DE SER EL CASO) 11. Protocolo de autopsia (DE SER EL CASO) 12. Informe médico, ficha médica o Epicrisis de la casa de salud en la que falleció (DE SER EL CASO) 13. Posesión efectiva de bienes inscrita en el registro de la propiedad DOCUMENTOS DE LOS DEPENDIENTES 1. Certificado actualizado de matrimonio o de unión de hecho emitido por el Registro Civil 2. Copias de cédula de ciudadanía ACTUALIZADA (cónyuge CON EL ESTADO CIVIL DE VIUDA e hijos) o ficha simplificada 3. Declaración voluntaria de descendencia Viuda / Conviviente / Padres (Formato ISSFA) 4. Para hijos menores ACTA DE INSCRIPCIÓN de nacimiento 5. Para hijos entre 18 a 25 años de edad los requisitos vigentes para el trámite de actualización de datos (solo para el Régimen Transitorio) 6. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida). HIJOS ENTRE 18 y 25 AÑOS, QUE NO TIENEN DERECHO: 1.Solicitud General (Formato del ISSFA) deberá constar el motivo por el cual no accede a la pensión de montepío, 2. Copia de la cedula o ficha simplificada 3. Documento que justifique el motivo por el cual no accede a las prestaciones. HIJOS ENTRE 18 Y 25 AÑOS CON DISCAPACIDAD: 1. Copia de la cédula o ficha simplificada 2. Acuerdo de discapacidad emitido por el ISSFA 3. Curaduría original o copia certificada únicamente discapacidad intelectual 4. Certificado bancario del curador Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones. |
Requisitos para militares en servicio pasivo
Militar en servicio pasivo |
1. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA) 1. Certificado actualizado de matrimonio o de unión de hecho emitido por el Registro Civil 1.Solicitud General (Formato del ISSFA) deberá constar el motivo por el cual no accede a la pensión de montepío 1. Copia de cedula o ficha simplificada |
4) Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía protege al militar que se separa del servicio activo mediante la baja y acredita en la institución armada un mínimo de veinte años de servicio activo y efectivo, sin abonos por tiempo de servicio ni tiempo de servicio civil.
Aporte
Régimen Unificado
Seguro | Aporte individual | Aporte patronal | Total | Aspirantes |
Cesantía | 6,00% | 6,00% | 12,00% | 0,00% |
Cálculo
El Seguro de Cesantía se hace efectivo por una sola vez en un valor equivalente al factor de ponderación dos punto cinco (2.5) multiplicado por el haber militar que percibe el militar a la fecha de la baja y por el tiempo de servicio activo y efectivo, acreditado en la Institución, expresado en años completos.En el caso de que el asegurado acredite tiempo de servicio como tropa y oficial, el valor de la Cesantía se calculará sumando los dos tiempos alcanzados, considerando para ello el haber militar que alcanzó a la fecha de la baja y el factor de ponderación 2.5.Para los dos casos señalados anteriormente para el cálculo de la cesantía el sueldo imponible para los oficiales es el equivalente al 40% del haber militar y para tropa el 50% del haber militar a la fecha de baja.
Caso práctico
Para un Sargento Primero, de 22 años de servicio y un haber militar de $1,500.00
Factor de Ponderación |
=2,5 (Tiempo de Servicio) X50% del HM) = 2,5 (22 x 750) = 2,5 (16.500) = 41,250.00 |
Beneficiarios
- El militar dado de baja sin haber acreditado cinco años de servicio activo y efectivo en la Institución no tendrá derecho a esta prestación ni a la devolución de sus aportaciones individuales realizadas al Seguro de Cesantía.
- El militar que acredite más de cinco y menos de veinte años de servicio activo y efectivo en la Institución tendrá derecho a una indemnización equivalente al monto de sus aportaciones individuales al Seguro de Cesantía, capitalizadas a la tasa de interés actuarial.El militar dado de baja por incapacidad permanente total o absoluta, o fallecimiento ocurridos en actos del servicio o a consecuencia de éstos, causará derecho a un valor de cesantía calculado en la forma establecida en el artículo 47 de la presente ley. Si el militar acreditará menos de un año deservicio activo y efectivo en la Institución, el valor de la Cesantía se calculará con aplicación del mismo procedimiento y un tiempo de servicio igual a un año.El militar dado de baja por incapacidad total permanente o por fallecimiento originados fuera de actos del servicio, que acredite más de cinco y menos de veinte años de servicio activo y efectivo en la Institución, tendrá derecho a una indemnización equivalente a la capitalización anual de sus aportes individuales a la tasa de interés actuarial.En caso de fallecimiento del militar con derecho a cesantía, recibirán esta prestación:a.
- La viuda, viudo o persona que mantuvo unión de hecho legalmente reconocida con el causante por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cesantía;
- Los hijos del causante por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Cesantía, repartido en partes iguales. En caso de no haber descendencia, la viuda, viudo o persona que mantuvo unión de hecho legalmente reconocida percibirá el valor total de la Cesantía;
- A falta de viuda, viudo o persona que mantuvo unión de hecho legalmente reconocida, el valor total de la cesantía se prorrateará en partes iguales entre los hijos;
- A falta de los anteriores el valor total de la Cesantía se repartirá por partes iguales entre los padres;
- A falta de padres la Cesantía se entregará a los nietos del militar, por partes iguales; y,
- En ausencia de nietos, el valor de la Cesantía se revertirá a favor del ISSFA. El hijo adoptivo tiene igual derecho que los demás hijos, según lo establecido en la presente Ley.
Requisitos
(Liquidación de Cesantía)
Militar en servicio activo |
1.Oficio emitido por LA DIRECCION DE BIENESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA Ejército, Aérea o Naval DOCUMENTOS DE LOS DEPENDIENTES DEL MILITAR: 1. Certificado actualizado de matrimonio o de unión de hecho emitido por el Registro Civil |
5) Subsidio por Funerales / Liquidación de herencias
El Seguro de Mortuoria es la prestación a la que acceden los deudos del militar en servicio activo y de los pensionistas de Retiro, Discapacidad, Invalidez y Montepío. Es un pago por una sola vez, de un subsidio de dinero destinado a cubrir los gastos funerales y proveer al grupo familiar de un fondo inicial de subsistencia.
El seguro de mortuoria se financiará por el aporte individual y patronal del militar en servicio activo, equivalente a los porcentajes establecidos en los estudios actuariales, aprobados por el Consejo Directivo, y las utilidades provenientes de la inversión de las reservas de este grupo.
El valor de esta prestación es igual a la establecida para los afiliados y jubilados fallecidos del régimen general de seguridad social.El valor actual de este subsidio por funerales es de $1.457,88.
- Aporte
- Beneficiarios
- Requisitos para mortuoria / Subsidio por funerales;
- Requisitos para liquidación de herencias;
Aporte
Régimen Unficado
Seguros | Aporte individual | Aporte patronal | Total | Aspirantes |
Retiro, Invalidez y Muerte, nuevo sistema incluye mortuoria |
13,50% | 14,00% | 27,50% | 1,38% |
Beneficiarios
Tienen derecho a la Mortuoria:
2. La persona que mantuvo con el asegurado unión de hecho legalmente reconocida, siempre que los dos hubieren permanecido solteros durante su convivencia;
3. Los hijos menores de dieciocho años;
4. Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados en forma permanente total o absoluta ; y,
5. A falta de los anteriores, la madre; y en ausencia de ésta, el padre incapacitado para el trabajo y que carezca de medios de subsistencia.La viuda, viudo o la persona con quien el asegurado mantuvo unión de hecho legalmente reconocida, tendrá derecho al doble de la cuota correspondiente a un hijo.El aspirante a oficial, aspirante a tropa y el conscripto que fallezca en actos del servicio, causará derecho a una mortuoria esta prestación es igual a la establecida para los afiliados y jubilados fallecidos del régimen general de seguridad social.Si el asegurado fallecido no dejare derechohabientes, y no hubiere deudos que se responsabilicen del sepelio, el ISSFA, a través de la Dirección de Bienestar Social, asumirá esta obligación e invertirá hasta la suma prevista para los gastos de funerales.
Requisitos para mortuoria / Subsidio por funerales;
Militar en servicio activo, pasivo y montepiado | 1.Solicitud de prestaciones (formato ISSFA) 2.Certificado de inhumación o defunción. 3. Factura original o Factura electrónica y copia simple del pago de los gastos funerales (Requisitos SRI). 4. Copia de cédula o Ficha Simplificada del beneficiario de la factura. 5. Certificado Bancario (Baco o Cooperativa / cuenta personal no compartida). 6. Autorización original y copia escrita para el cobro de la mortuoria /subsidio por funeral por parte de terceros o funerarias (DE SER EL CASO) |
Requisitos para liquidación de herencias;
Subsidio por funerales y liquidación de décimos
Militar en servicio pasivo y montepiado | 1.Solicitud de prestaciones (formato ISSFA) 2. Certificado de inhumación o de defunción. 3. Original de la Posesión Efectiva de Bienes o copia certificada, inscrita en el Registro de la Propiedad. 4. Autorización de los herederos para el cobro original y copia (formato del ISSFA o poder notariado para trámite y cobro en el ISSFA). 5. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida). 6. Ultimo confidencial |
6) Seguro de Vida Militar
Es la prestación económica que concede el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y consiste en una indemnización destinada a resarcir a los derechohabientes la pérdida del ingreso familiar originada por el fallecimiento del militar en servicio activo (personal de aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos fallecidos en actos del servicio).
Aporte
Seguros | Aporte individual | Aporte patronal | Total | Aspirantes |
Vida y Accidentes Profesionales | 0,15% | 0,15% | 0,30% | 0,10 |
Cálculo
AÑO | OFICIAL/TROPA | CONSCRPTO |
oct-16 | 50.000,00 | 10.000,00 |
2017 | 50.865,00 | 10.173,00 |
2018 | 51.078,63 | 10.215,72 |
2019 | 51.078,63 | 10.215,72 |
2020 | 51.216,54 | 10.243,31 |
2022 | 51.268,24 | 10.257,64 |
2023 | 53.062.81 | 10.612.55 |
2024 | 54.240.82 | 10.848.16 |
El seguro de vida se incrementa en base a la inflación promedio anual del año anterior.
PENSION MÁXIMA DEL IESS | |
10 a 14 | 250% |
15-19 | 300% |
20-24 | 350% |
25-29 | 400% |
30-34 | 450% |
35-39 | 500% |
40 y más | 550% |
¿Qué es la Plica Militar?
Es el documento sellado en modalidad de testamento militar por el cual el asegurado designa a los beneficiarios del seguro de vida en caso de fallecimiento.Nota: Se pierde este derecho al Seguro de Vida cuando la causa de la muerte es por autoeliminación.
Requisitos
Militar en servicio activo |
1. Oficio emitido por LA DIRECCION DE BIENESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA Ejército, Aérea o Naval. DOCUMENTOS DE LOS DEPENDIENTES 1. Certificado actualizado de matrimonio o de unión de hecho emitido por el Registro Civil HIJOS ENTRE 18 y 25 AÑOS, QUE NO TIENEN DERECHO: 1.Solicitud General (Formato del ISSFA) deberá constar el motivo por el cual no accede a la pensión de montepío, HIJOS ENTRE 18 Y 25 AÑOS CON DISCAPACIDAD: 1. Copia de la cédula o ficha simplificada |
7) Seguro de accidentes profesionales
El Seguro de Accidentes Profesionales es la prestación designada a compensar el ingreso del militar que se incapacita por enfermedad o accidente profesional. Este seguro se hace efectivo mediante el pago de la indemnización de la Incapacidad y de la pensión de Incapacidad.La Indemnización de Incapacidad es el pago en dinero que por una sola vez se reconoce al militar en servicio activo, calificado con incapacidad parcial permanente, o incapacidad total permanente, de conformidad con el cuadro valorativo de incapacidades.
La Pensión de Discapacidad es la renta vitalicia que se otorga al militar en servicio activo, calificado con incapacidad total - permanente. Esta pensión tiene una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del sueldo total que percibe el militar siniestrado a la fecha de su baja. Se considerará para el efecto la base reguladora del 88%.
- Aporte
- Cálculo
- Tipos de Incapacidad
- ¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad?
- Caso Práctico
- Requisitos
Aporte
Seguros | Aporte individual | Aporte patronal | Total | Aspirantes |
Vida y Accidentes Profesionales | 0,15% | 0,15% | 0,30% | 0,10% |
Cálculo
El Cuadro Valorativo de Incapacidades, estas se fijarán en función de grado de afectación orgánico funcional, entre un rango del 1% al 100%.La cuantía de la indemnización por incapacidad parcial permanente será el resultado de multiplicar el porcentaje de incapacidad, según el Cuadro Valorativo de Incapacidades, por el setenta por ciento (70%) de la cuantía de la indemnización correspondiente, establecida en el presente reglamento para el Seguro de Vida.
Tipos de Incapacidad
Se calificará como discapacitado al militar en servicio activo que por efecto de accidente o enfermedad profesional se incapacita en actos del servicio o a consecuencia de los mismos, para desempeñar sus funciones profesionales habituales dentro de la Institución, después de haberse sometido al proceso de rehabilitación.La Junta de Médicos Militares calificará la incapacidad del militar en servicio activo en base al Cuadro Valorativo de Incapacidades y respectivo Reglamento y eleva sus informes a la Junta de Calificación de Prestaciones.a. Las incapacidades permanente parcial, permanente temporal y permanente absoluta serán establecidas por el médico tratante de las Unidades de Salud Militar, en el Parte Médico e informada en el Parte Militar correspondiente; estas incapacidades darán lugar exclusivamente a las prestaciones del Seguro de Enfermedad y Maternidad, indistintamente de que la lesión sea adquirida en actos del servicio o fuera de ellos.b. El militar afectado por incapacidad Permanente parcial o temporal originados en actos del servicio, podrá permanecer en esta situación por un período de doce meses contados a partir de la fecha de emisión del Parte Militar, tiempo en el cual recibirá el tratamiento médico y de rehabilitación orientados a su recuperación orgánico‑funcional.c. Si transcurrido este tiempo se mantiene la situación de incapacidad del asegurado, la Junta de Médicos Militares calificará la incapacidad según el caso, como permanente parcial, total o permanente absoluto, con sujeción al procedimiento establecido en el Reglamento pertinente y los requisitos exigidos para este Seguro.d. Si el estado de incapacidad permanente parcial se superare con la recuperación orgánico funcional, el militar en servicio activo se reintegrará al desempeño de sus funciones profesionales habituales, previa resolución del Organismo Regulador de carrera.e. Cuando la incapacidad, la Junta de Médicos Militares cuantificará el porcentaje de afectación, en base al Cuadro Valorativo de Incapacidades, para el pago de la indemnización correspondiente siempre y cuando se determine que fue a causa de los Actos del Servicio.f. Esta incapacidad, podrá dar lugar a la reubicación del militar, previa resolución del Organismo Regulador de carrera.g. La incapacidad calificada como permanente Total o Permanente absoluta, previa resolución del Organismo Regulador de carrera dará lugar a la Disponibilidad y posterior Baja del militar del servicio activo de las Fuerzas Armadas y por consiguiente el ISSFA concederá Pensión vitalicia por Incapacidad.
¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad?
Para la fijación de la pensión por incapacidad del aspirante a oficial o tropa y conscripto, se tomará en cuenta el Haber Militar correspondiente al Soldado (0 años) sin considerar tiempo de servicio.
Formula | 80% x Haber Militar de un Soldado en su primer año de servicio. |
Caso Práctico
Seguro de Accidentes | = 70% (Seguro de Vida) X 50% de incapacidad)= 0,70 (51.216,54) x 0,50 = 17.925,79 |
Requisitos
Militar en servicio activo | 1.Oficio emitido por LA DIRECCION DE BIENESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA Ejército, Aérea o Naval 2. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA) 3. Copia de cédula de ciudadanía o Ficha Simplificada 4. Acta de inscripción de nacimiento del afiliado 5. Liquidación de tiempo de servicio actualizada 6.Informe del militar (ACCIDENTADO RELATANDO LOS HECHOS DEL ACCIDENTE CRONOLOGICAMENTE) 7. Parte Militar del Comandante de la Unidad (DETALLE DE LOS HECHOS DEL ACCIDENTE CRONOLOGICAMENTE) 8. INFORME DE LA JIA (DE SER EL CASO) 9. Copia certificada de la última ficha médica, extendida por el HE-1 o la unidad de salud militar donde fue atendido 10. Copia certificada de la historia clínica y epicrisis de la enfermedad o lesión por la que pide su calificación 11. INFORME MEDICO ACTUALIZADO DE LA UNIDAD MILITAR 12. RESOLUCIÓN de la Junta de Médicos del ISSFA, con el grado de incapacidad 13. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida). Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones en el ISSFA |
8) Fondos de reserva
- Podrá retirar los Fondos de Reserva al cumplir 36 aportaciones (3 años).
- La solicitud de acumulación estará siempre disponible en la oficina virtual.
- Las solicitudes deberán realizarse hasta el 08 de cada mes, caso contrario la acumulación se realiza a partir del siguiente mes.
- Si no realiza la solicitud de acumulación, automáticamente los Fondos de Reserva serán mensualizados y pagados con el sueldo por parte de cada Fuerza.
- La mensualización permitirá contar con un fondo para el pago de los dividendos de los créditos.
- Si tiene valore acumulados de Fondos de Reserva, antes de julio de 2017, deberá esperar hasta cumplir las 36 aportaciones en tiempo para su devolución.
- En caso de tener valores acumulados en Fondos de Reserva podrá abonar o precancelar los créditos.
Se brindará un anticipo en caso de:
- Situaciones de salud
- Fallecimientos
- Obligaciones judiciales
- Eventos de naturaleza externa no cubiertas por el ISSFA
- Educación
9) Indemnización global
a. Un haber militar; y,
b. La devolución del total de las aportaciones individuales realizadas al Seguro de Cesantía, Fondo de Vivienda y Fondo de Reserva, capitalizados con un interés equivalente a la tasa actuarial. El militar que se separe de la Institución, sin haber acreditado cinco años de servicio activo y efectivo, recibirá una indemnización global equivalente a la devolución de los aportes al Fondo de Vivienda y saldos del Fondo de Reserva capitalizados con un interés equivalente a la tasa actuarial. En caso de muerte del asegurado, en cualquiera de las situaciones señaladas en los artículos anteriores, la indemnización global será entregado a sus derechohabientes en el orden de relación y porcentajes establecidos en la presente Ley para el Seguro de Cesantía.
Requisitos
Aplica solo para el Régimen transitorio)
Militar en servicio activo | 1. Oficio emitido por LA DIRECCION DE BIENESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA Ejército, Aérea o Naval 2. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA) 3. Cédula de ciudadanía o Ficha Simplificada 4. Acta de inscripción de nacimiento del afiliado 5. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja 6. Hoja de salida para la Fuerza Terrestre; hoja de alta y baja para la Fuerza Aérea; hoja de cierre de crédito para la Fuerza Naval 7. Certificado del Haber Militar correspondiente al mes de la baja 8. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida). Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones en el ISSFA |
10) Afiliación
Registro de cónyuge de militares
Militar en servicio activo | 1. Solicitud General en formato del ISSFA 2. Cédula de ciudadanía original del solicitante con estado civil actualizado (para obtener Ficha Simplificada) 3. Acta de Matrimonio o Unión de Hecho emitida por el Registro Civil En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, el titular deberá otorgar una autorización escrita con la copia de cédula y los requisitos establecidos |
Militar en servicio pasivo |
1. Solicitud General en formato del ISSFA |
Registro de hijo menor de edad
Militar en servicio activo | 1. Solicitud General en Formato del ISSFA. 2. Cédula de ciudadanía original del solicitante (para obtener Ficha Simplificada) 3. Certificado de nacimiento o Acta de Inscripción del hijo menor de edad, emitido por el Registro Civil En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, el titular deberá otorgar una autorización escrita con la copia de cédula y los requisitos establecidos. |
Militar en servicio pasivo |
1. Solicitud General en Formato del ISSFA. |
Actualización anual de datos para hijo mayor de edad (de 18 hasta 25 años)
(*Aplica solo al personal de Régimen Transitorio)
Militar en servicio activo, pasivo y montepío |
1. Solicitud General en formato del ISSFA 2. Cédula de ciudadanía de mayor de edad (para obtener Ficha Simplificada) 3. Certificado de identidad y estado civil otorgada por el Registro Civil 4. Certificado de no afiliación al IESS 5. Certificado de no afiliación al ISSPOL 6. Certificado de matrícula y/o asistencia a clases otorgado por establecimientos legalmente reconocidos por el Estado con determinación del período académico (desde, hasta) Para los dependientes que residen en el exterior se observará adicionalmente lo siguiente: Los certificados de estudios deberán estar Consularizados o Notariados con apostilla y traducidos al castellano. Para justificar afiliación al IESS por Pasantías o Prácticas pre profesionales el dependiente / derechohabiente deberá presentar oficio del Centro Educativo Superior certificando período de pasantía (desde-hasta) así como oficio de la empresa certificando período de pasantía (desde - hasta), las fechas establecidas en los documentos deben coincidir entre ellas y con el detalle de la Historia Laboral del IESS |
Registro y actualización de padres que dependen económicamente del militar activo o pasivo
(*Aplica solo al personal de Régimen Transitorio)
Militar en servicio activo, pasivo | 1.Solicitud General en formato del ISSFA 2.Declaración Juramentada del afiliado titular realizada ante notario que establezca que los padres dependen económicamente del afiliado titular (de acuerdo a formato vigente, estará sujeto a verificación por parte de la Dirección de Bienestar Social del ISSFA) 3. Cédula de ciudadanía actualizada del titular (para obtener Ficha Simplificada) 4. Cédulas de ciudadanía actualizadas de los padres (para obtener Ficha simplificada) 5. Certificado emitido por el MIES o Declaración Juramentada ante Notario, en el que detalle que el Padre y/o madre, NO son beneficiaros de ninguno de los Bonos que administra el MIES (sujeto a verificación mediante cruce de información con el MIES) 6. Certificado de no afiliación al IESS 7. Certificado de no afiliación al ISSPOL 8. Certificado de no ser pensionista del IESS 9. Certificado de no ser beneficiario del Seguro Social Campesino 10. Certificado de no poseer RUC (Si tuvo RUC, el certificado deberá tener fecha de inicio de actividades y fecha de suspensión). |
Supervivencia anual
(Solo para pensionistas que residen en el exterior)
Militar en servicio pasivo y montepiado |
1. Declaración original de supervivencia consularizada o notariada con apostilla 2. Copia del pasaporte vigente o copia de cédula vigente Los pensionistas montepío hijos mayores de edad (de 18 años a 25 años) adicionalmente deberán realizar el procedimiento de Actualización de Datos. Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones en el ISSFA. |
11) Acrecimiento
Requisitos:
Montepiado |
1. Solicitud de Prestaciones (Formato del ISSFA). *PARA LOS HIJOS MAYORES DE EDAD ENTRE 18 Y 25 AÑOS DEBEN CUMPLIR LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE HIJOS (SIEMPRE Y CUANDO LA BASE DE DATOS NO HAYA SIDO ACTUALIZADA 3 MESES ATRAS) *PARA QUIENES PIERDEN EL DERECHO A LA PENSION DE MONTEPIO: Solicitud General (Formato del ISSFA), Certificado que justifique el motivo de la pérdida del derecho con detalle de la fecha exacta de dicha pérdida. En la solicitud deberá constar el motivo por el cual pierde el derecho. |
12) Certificado de aportes
Requisitos:
Militar en servicio activo, pasivo y ex militar |
1. Solicitud General en Formato del ISSFA 2. Cédula de ciudadanía original del solicitante (para obtener Ficha Simplificada) 3. Liquidacion de tiempo de servicio actualizada (a través de la página web del Ministerio de Defensa) |
13) Descuento por relación de dependencia a favor del Estado
Retención y suspensión
Requisitos:
Militar en servicio pasivo | 1. Solicitud General en formato ISSFA 2. Aviso de Entrada o Salida del IESS 3. Historia Laboral del IESS 4. Certificación de remuneración emitido por la Empresa donde labora 5. Cédula de ciudadanía original del solicitante (para obtener Ficha Simplificada) |
14) Validación de discapacidad
Dependiente y derechohabiente
Requisitos:
Militar en servicio activo, pasivo y montepiado |
1. Solicitud para acceder al beneficio firmada por el padre, la madre, representante legal o potencial beneficiario (curaduría para dependientes mayores de edad que tengan discapacidad intelectual) Formato ISSFA **NOTA: Para los Certificados de Especialista emitidos por Instituciones de la Red Pública Integral de Salud, se deberá presentar en Hoja Membretada con el sello de la Institución. El Certificado médico debe llenarse de forma clara, tener la firma y sello del profesional, ser original y con vigencia mínima de 12 meses y detallar: Diagnóstico CIE 10 con 4 dígitos, descripción de las secuelas permanentes, tratamiento, hospitalizaciones y pronóstico. |
El término "Montepiado" identifica a los derechohabientes (viuda, hijos, padres) del activo o pasivo fallecido.