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asegurados2Es obligación del afiliado titular (militar activo y pensionistas de retiro) así como de los pensionistas de montepío, la notificación oportuna sobre la existencia de causales de pérdida de derechos en todo lo concerniente a su grupo familiar.

 

 

 

 

Obligaciones

Descripción Militar Activo,
y Pensionista
de Retiro
Militar Activo y Pensionista de Retiro
Esposa o
Conviviente
Hijas e Hijos
De 18 años De 18 a
25 años*
Discapacitados Antigua Ley Padres*
Solteras Casadas Hermanas
Solteras
Fallecimiento  x  x  x  x  x  x  x  x  x
Matrimonio o Unión de Hecho    x    x    x    x  
Divorcio o separación    x              
Inicio de relación laboral        x          
Pérdida de calidad de estudiante        x          
Pérdida de dependencia económica                  x

*Aplica solo al Régimen Transitorio (Anterior) 

Los dependientes o derechohabientes hijos registrados, entre 18 y 25 años de edad, demostrarán anualmente que, se encuentran contemplados en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, para la percepción de los beneficios. La justificación tendrá vigencia por un año.

 

Mapa de Agencias ISSFA

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