Es obligación del afiliado titular (militar activo y pensionistas de retiro) así como de los pensionistas de montepío, la notificación oportuna sobre la existencia de causales de pérdida de derechos en todo lo concerniente a su grupo familiar.
Obligaciones
Descripción | Militar Activo, y Pensionista de Retiro |
Militar Activo y Pensionista de Retiro | |||||||
Esposa o Conviviente |
Hijas e Hijos | ||||||||
De 18 años | De 18 a 25 años* |
Discapacitados | Antigua Ley | Padres* | |||||
Solteras | Casadas | Hermanas Solteras |
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Fallecimiento | x | x | x | x | x | x | x | x | x |
Matrimonio o Unión de Hecho | x | x | x | x | |||||
Divorcio o separación | x | ||||||||
Inicio de relación laboral | x | ||||||||
Pérdida de calidad de estudiante | x | ||||||||
Pérdida de dependencia económica | x |
*Aplica solo al Régimen Transitorio (Anterior)
Los dependientes o derechohabientes hijos registrados, entre 18 y 25 años de edad, demostrarán anualmente que, se encuentran contemplados en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, para la percepción de los beneficios. La justificación tendrá vigencia por un año.