Es la prestación económica que concede el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y consiste en una indemnización destinada a resarcir a los derechohabientes la pérdida del ingreso familiar originada por el fallecimiento del militar en servicio activo (personal de aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa y conscriptos fallecidos en actos del servicio).
Aporte
Seguros | Aporte individual | Aporte patronal | Total |
Vida y Accidentes Profesionales | 0,15% | 0,15% | 0,30% |
Cálculo
AÑO | OFICIAL/TROPA | CONSCRPTO |
oct-16 | 50.000,00 | 10.000,00 |
2017 | 50.865,00 | 10.173,00 |
2018 | 51.078,63 | 10.215,72 |
2019 | 51.078,63 | 10.215,72 |
2020 | 51.216,54 | 10.243,31 |
2022 | 51.268,24 | 10.257,64 |
El seguro de vida se incrementa en base a la inflación promedio anual del año anterior.
PENSION MÁXIMA DEL IESS | |
10 a 14 | 250% |
15-19 | 300% |
20-24 | 350% |
25-29 | 400% |
30-34 | 450% |
35-39 | 500% |
40 y más | 550% |
Beneficiarios
En el Seguro de Vida, obligatorio el asegurado podrá designar beneficiarios. La designación de beneficiarios puede ser revocada libremente, en la forma establecida en el respectivo Reglamento. Una designación posterior revoca la anterior.
A falta de beneficiarios designados, la indemnización del Seguro de Vida será entregada a los herederos del asegurado, en los términos y prelación que se establece para el Seguro de Muerte en la presente Ley.
En caso de no haber herederos legitimarios, la indemnización del Seguro de Vida se revertirá en beneficio del ISSFA.
El seguro de vida se extingue:
- Por baja del servicio activo del asegurado
¿Cómo se tramita?
El fallecimiento del militar en servicio activo será comunicado al ISSFA por la respectiva Fuerza, mediante el correspondiente informe y partida de defunción. La documentación correspondiente
El Departamento de Prestaciones del ISSFA, procederá a la apertura de la plica militar con la presencia de un notario público, este acto se lo realizará con la participación del Jefe del Departamento de Prestaciones, los deudos del fallecido que desearen; y, un abogado del Departamento Jurídico.
Una vez conocidos los deudos con derecho, designados como tales por el causante, la Dirección de Prestaciones tramitará este derecho con base en los documentos habilitantes.
Cuando no exista "Plica" el Departamento de Prestaciones del ISSFA, tramitará la prestación con base a la solicitud de uno o más beneficiarios y los documentos justificativos que ellos presenten.
¿Qué es la Plica Militar?
Es el documento sellado en modalidad de testamento militar por el cual el asegurado designa a los beneficiarios del seguro de vida en caso de fallecimiento.
Nota: Se pierde este derecho al Seguro de Vida cuando la causa de la muerte es por autoeliminación.
Requisitos
Militar en servicio activo | 1. Oficio emitido por LA DIRECCION DE BIENESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA Ejército, Aérea o Naval. 2. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA) 3. Copia de cédula de ciudadanía del causante o Ficha Simplificada 4. Acta de inscripción de nacimiento del titular 5. Certificado de defunción 6. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja 7. Hoja de salida para la Fuerza Terrestre; hoja de alta y baja para la Fuerza Aérea; hoja de cierre de crédito para la Fuerza Naval 8. Certificado del Haber Militar correspondiente al mes de la baja. 9. Parte Militar 10. Parte Policial (DE SER EL CASO) 11. Protocolo de autopsia (DE SER EL CASO) 12. Informe médico, ficha médica o Epicrisis de la casa de salud en la que falleció (DE SER EL CASO) 13. Posesión efectiva de bienes inscrita en el registro de la propiedadDOCUMENTOS DE LOS DEPENDIENTES1. Certificado actualizado de matrimonio o de unión de hecho emitido por el Registro Civil 2. Copias de cédula de ciudadanía ACTUALIZADA (cónyuge CON EL ESTADO CIVIL DE VIUDA e hijos) o ficha simplificada 3. Declaración voluntaria de descendencia Viuda / Conviviente / Padres (Formato ISSFA) 4. Para hijos menores ACTA DE INSCRIPCIÓN de nacimiento 5. Para hijos entre 18 a 25 años de edad los requisitos vigentes para el trámite de actualización de datos (solo para el Régimen Transitorio) 6. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida).HIJOS ENTRE 18 y 25 AÑOS, QUE NO TIENEN DERECHO:1.Solicitud General (Formato del ISSFA) deberá constar el motivo por el cual no accede a la pensión de montepío, 2. Copia de la cedula o ficha simplificada 3. Documento que justifique el motivo por el cual no accede a las prestaciones.HIJOS ENTRE 18 Y 25 AÑOS CON DISCAPACIDAD:1. Copia de la cédula o ficha simplificada 2. Acuerdo de discapacidad emitido por el ISSFA 3. Curaduría original o copia certificada únicamente discapacidad intelectual 4. Certificado bancario del curador Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones |