El Seguro de Retiro es la prestación que consiste en el pago de una pensión vitalicia al asegurado que se separa del servicio activo de las Fuerzas Armadas mediante la baja, que acreditan un mínimo de veinte años (240 imposiciones) de servicio activo y efectivo en la Institución y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
- Aporte
- Cálculo
- Tiempo de Servicio
- Caso Práctico
- Requisitos
- Instructivo aplicación del 40% de pensiones
Aporte
Régimen Unficado
Seguros | Aporte individual | Aporte patronal | Total | Aspirantes |
Retiro, Invalidez y Muerte, nuevo sistema incluye mortuoria |
13,50% | 14% | 27,50% | 1,38% |
Cálculo
La pensión de retiro se calculará considerando el promedio de los 60 mejores haberes militares registrados hasta la fecha de su baja, de acuerdo al siguiente procedimiento: setenta por ciento (70%) del haber militar con veinte años de servicio activo y efectivo y tres por ciento (3%) adicional por cada año, hasta llegar al cien por ciento (100%) del haber militar, con treinta o más años de servicio activo y efectivo. Por cada mes completo de servicio se añadirá el cero veinte y cinco por ciento (0.25%).
Para el cálculo de la pensión de retiro a partir de la vigencia de la Ley (21 de octubre del 2016) para el promedio de los haberes militares se presenta un periodo de transición establecida en la Disposición Transitoria Décima Tercera conforme el siguiente detalle:
AÑOS | PROMEDIO |
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Primer año | Promedio de los 12 haberes militares |
Segundo año | Promedio de los 24 haberes militares |
Tercer año | Promedio de los 36 haberes militares |
Cuarto año | Promedio de los 48 haberes militares |
Quinto año | Promedio de los 60 haberes militares |
Tiempo de Servicio
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En la determinación de los porcentajes no se tomarán en cuenta abonos ni tiempos de servicio civiles.
Cuando el militar se separe del servicio activo, sin haber alcanzado derecho a la pensión de retiro, el IESS habilitará como tiempo de afiliación en este Instituto, el tiempo de servicio militar, de conformidad con las normas y procedimientos de su legislación. Para la liquidación, se tomarán en cuenta los porcentajes de cotización que en el IESS financian las prestaciones de invalidez, vejez, muerte, cesantía, riesgos de trabajo y cooperativa mortuoria, los que serán transferidos por el ISSFA al IESS.
El tiempo de servicio para el cálculo de este seguro, se computará desde la fecha de promoción a oficial o tropa en la Institución, hasta la fecha de la baja, publicadas en las correspondientes Ordenes Generales.
La tasa técnica de interés o tasa actuarial que se aplicará en el cálculo de la capitalización de los aportes individuales y patronales que deban transferirse del ISSFA al IESS o viceversa, en virtud de las disposiciones de esta ley, será la que se encuentra vigente en el IESS.
Caso Práctico
Para un Suboficial Primero con veintinueve (29) años de servicio y un haber militar de $2,481.00:
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Requisitos
1.Oficio emitido por LA DIRECCION DE BINESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA del Ejército, Áerea o Naval
2. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA)
3.Copia de la Cédula de ciudadanía / Ficha simplificada
4. Certificado de Nacimiento o Acta de Inscripción de Nacimiento
5. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja
6. Hoja de salida para la Fuerza Terrestre, hoja de alta y baja para la Fuerza Aérea y hoja de cierre de crédito para la Fuerza Naval
7. Certificado del Haber Militar correspondiente al mes de la baja.
8. Certificado bancario (Baco o Cooperativa / cuenta personal no compartida).
DOCUMENTOS DE LOS DEPENDIENTES DEL MILITAR:
1. Certificado actualizado de matrimonio o de unión de hecho emitido por el Registro Civil
2. Copias de cédula de ciudadanía de cónyuge o conviviente, hijos.
3. Para hijos menores Certificado de Nacimiento.
4. Para hijos mayores de 18 años hasta 25 años de edad los requisitos vigentes para el trámite de actualización de datos de hijos 18-25 años.
Podrá presentarse Poder Notariado a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones