El Seguro de Cesantía protege al militar que se separa del servicio activo mediante la baja y acredita en la institución armada un mínimo de veinte años de servicio activo y efectivo, sin abonos por tiempo de servicio ni tiempo de servicio civil.
Aporte
Régimen Unificado
Seguro | Aporte individual | Aporte patronal | Total | Aspirantes |
Cesantía | 6,00% | 6,00% | 12,00% | 0,00% |
Cálculo
El Seguro de Cesantía se hace efectivo por una sola vez en un valor equivalente al factor de ponderación dos punto cinco (2.5) multiplicado por el haber militar que percibe el militar a la fecha de la baja y por el tiempo de servicio activo y efectivo, acreditado en la Institución, expresado en años completos.
En el caso de que el asegurado acredite tiempo de servicio como tropa y oficial, el valor de la Cesantía se calculará sumando los dos tiempos alcanzados, considerando para ello el haber militar que alcanzó a la fecha de la baja y el factor de ponderación 2.5.
Para los dos casos señalados anteriormente para el cálculo de la cesantía el sueldo imponible para los oficiales es el equivalente al 40% del haber militar y para tropa el 50% del haber militar a la fecha de baja.
Caso práctico
Para un Sargento Primero, de 22 años de servicio y un haber militar de $1,500.00
Factor de Ponderación |
=2,5 (Tiempo de Servicio) X50% del HM) = 2,5 (22 x 750) = 2,5 (16.500) = 41,250.00 |
Beneficiarios
El militar dado de baja sin haber acreditado cinco años de servicio activo y efectivo en la Institución no tendrá derecho a esta prestación ni a la devolución de sus aportaciones individuales realizadas al Seguro de Cesantía.
El militar que acredite más de cinco y menos de veinte años de servicio activo y efectivo en la Institución tendrá derecho a una indemnización equivalente al monto de sus aportaciones individuales al Seguro de Cesantía, capitalizadas a la tasa de interés actuarial.
El militar dado de baja por incapacidad permanente total o absoluta, o fallecimiento ocurridos en actos del servicio o a consecuencia de éstos, causará derecho a un valor de cesantía calculado en la forma establecida en el artículo 47 de la presente ley. Si el militar acreditará menos de un año deservicio activo y efectivo en la Institución, el valor de la Cesantía se calculará con aplicación del mismo procedimiento y un tiempo de servicio igual a un año.
El militar dado de baja por incapacidad total permanente o por fallecimiento originados fuera de actos del servicio, que acredite más de cinco y menos de veinte años de servicio activo y efectivo en la Institución, tendrá derecho a una indemnización equivalente a la capitalización anual de sus aportes individuales a la tasa de interés actuarial.
En caso de fallecimiento del militar con derecho a cesantía, recibirán esta prestación:
a. La viuda, viudo o persona que mantuvo unión de hecho legalmente reconocida con el causante por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cesantía;
b. Los hijos del causante por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Cesantía, repartido en partes iguales. En caso de no haber descendencia, la viuda, viudo o persona que mantuvo unión de hecho legalmente reconocida percibirá el valor total de la Cesantía;
c. A falta de viuda, viudo o persona que mantuvo unión de hecho legalmente reconocida, el valor total dela cesantía se prorrateará en partes iguales entre los hijos;
d. A falta de los anteriores el valor total de la Cesantía se repartirá por partes iguales entre los padres;
e. A falta de padres la Cesantía se entregará a los nietos del militar, por partes iguales; y,
f. En ausencia de nietos, el valor de la Cesantía se revertirá a favor del ISSFA.
El hijo adoptivo tiene igual derecho que los demás hijos, según lo establecido en la presente Ley.
Requisitos
(Liquidación de Cesantía)
Militar en servicio activo | 1.Oficio emitido por LA DIRECCION DE BIENESTAR DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA Ejército, Aérea o Naval 2. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA) 3. Copia de la Cédula de ciudadanía o Ficha simplificada vigente 4. Acta de inscripción de nacimiento 5. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja 6. Hoja de salida para la Fuerza Terrestre; hoja de alta y baja para la Fuerza Aérea; hoja de cierre de crédito para la Fuerza Naval 7. Certificado del Haber Militar correspondiente al mes de la baja. 8. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida).DOCUMENTOS DE LOS DEPENDIENTES DEL MILITAR:1. Certificado actualizado de matrimonio o de unión de hecho emitido por el Registro Civil Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones en el ISSFA. |