Prestación de retiro
Se otorga al militar que acredita en las Fuerzas Armadas un mínimo de veinte (20) años de tiempo de servicio activo y efectivo y mínimo doscientas cuarenta (240) aportaciones.
Cálculo de la prestación
La pensión de retiro se calcula de la siguiente forma: promedio de los cuarenta y ocho (48) últimos haberes militares; multiplicado por, la base reguladora equivalente al 88%; y multiplicado por, el coeficiente de retiro.
El coeficiente de retiro se establecerá en función del tiempo total de servicio activo y efectivo acreditado en años y meses, considerando el 70% a partir de los veinte (20) años, más el 3% por cada año adicional y más 0.25% por cada mes hasta llegar a los treinta (30) años con el 100%.
Concesión de la pensión de retiro
La pensión de retiro, se concede a partir del siguiente día de la fecha de la baja publicada en la orden general correspondiente.
Caso Práctico
Para un sargento primero:
Requisitos
1. Oficio emitido por LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR O DE PERSONAL DE LA RESPECTIVA FUERZA (Terrestre, Aérea o Naval)
2. Solicitud de prestaciones (formato ISSFA)
3.Cédula del titular física o dígital (para obtener Ficha Simplificada) o copia a color legible
4. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja
5. Certificado de Haber Militar del mes de la baja y de NO tener obligaciones con la Fuerza
6. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida)
DOCUMENTOS DE LOS DEPENDIENTES DEL MILITAR:
1. Certificado actualizado de matrimonio o de unión de hecho emitido por el Registro Civil (En caso de no estar registrado en el ISSFA deberá realizar el trámite para registro de cónyuge o conviviente)
Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones en el ISSFA