Aporte
Régimen Unficado
Seguros |
Aporte individual |
Aporte patronal |
Total |
Aspirantes |
Retiro, Invalidez y Muerte, nuevo sistema incluye mortuoria |
13,50% |
14% |
27,50% |
1,38% |
Beneficiarios
Tienen derecho a la Mortuoria:
1. La viuda o viudo;
2. La persona que mantuvo con el asegurado unión de hecho legalmente reconocida, siempre que los dos hubieren permanecido solteros durante su convivencia;
3. Los hijos menores de dieciocho años;
4. Los hijos mayores de dieciocho años incapacitados en forma permanente total o absoluta ; y,
5. A falta de los anteriores, la madre; y en ausencia de ésta, el padre incapacitado para el trabajo y que carezca de medios de subsistencia.
La viuda, viudo o la persona con quien el asegurado mantuvo unión de hecho legalmente reconocida, tendrá derecho al doble de la cuota correspondiente a un hijo.
El aspirante a oficial, aspirante a tropa y el conscripto que fallezca en actos del servicio, causará derecho a una mortuoria esta prestación es igual a la establecida para los afiliados y jubilados fallecidos del régimen general de seguridad social.
Si el asegurado fallecido no dejare derechohabientes, y no hubiere deudos que se responsabilicen del sepelio, el ISSFA, a través de la Dirección de Bienestar Social, asumirá esta obligación e invertirá hasta la suma prevista para los gastos de funerales.
Requisitos para mortuoria / Subsidio por funerales;
Militar en servicio activo, pasivo y montepiado |
1.Solicitud de prestaciones (formato ISSFA) 2.Certificado de inhumación o defunción. 3. Factura original o Factura electrónica y copia simple del pago de los gastos funerales (Requisitos SRI). 4. Copia de cédula o Ficha Simplificada del beneficiario de la factura. 5. Certificado Bancario (Baco o Cooperativa / cuenta personal no compartida). 6. Autorización original y copia escrita para el cobro de la mortuoria /subsidio por funeral por parte de terceros o funerarias (DE SER EL CASO) |
Requisitos para liquidación de herencias;
Subsidio por funerales y liquidación de décimos
Militar en servicio pasivo y montepiado |
1.Solicitud de prestaciones (formato ISSFA) 2. Certificado de inhumación o de defunción. 3. Original de la Posesión Efectiva de Bienes o copia certificada, inscrita en el Registro de la Propiedad. 4. Autorización de los herederos para el cobro original y copia (formato del ISSFA o poder notariado para trámite y cobro en el ISSFA). 5. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida). 6. Ultimo confidencial |