Beneficios
Beneficios de acudir a las Unidades de Salud de Primer Nivel
- Servicio cubierto por el seguro de salud del ISSFA.
- No necesita acudir a los hospitales grandes.
- La atención es ágil y amable.
- Recibe las recetas completas para tratar las enfermedades más frecuentes
Si usted se hace atender en los Dispensarios Médicos de Primer Nivel, obtiene:
- No necesita acudir a los hospitales grandes.
- Recibe las recetas completas para tratar las enfermedades más
frecuentes.
- Puede hacer prevención odontológica en sus niños pequeños y
asegurarse que tengan los dientes sanos.
- La atención es ágil y amable.
¿Dónde puede hacerse atender?
Unidades de Sanidad Militar de I Nivel de atención:
Unidades que brindan servicios de I Nivel de la red Privada Complementaria:
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¿Por qué no se realizan las reposiciiones de gastos médicos?
Ya no se realizan las reposiciones de gastos médicos en razón de que la atención de salud es gratuita y se debe planillar al financiador, de acuerdo al siguiente artículo:
Norma de relacionamiento Art. 6.- Gratuidad.- Los prestadores de servicios de salud que reciban usuarios/pacientes por derivación de la Red Pública Integral de Salud, brindarán la atención sin requerir ningún pago, abono a
cuenta, garantía o algún otro tipo de compromiso económico como: cheque, letra de cambio, contrato, voucher de tarjeta de crédito o equivalentes, ni siquiera como contribución voluntaria igualmente, los prestadores de servicios de salud no podrán solicitar a los usuarios/pacientes de la Red Pública Integral de Salud, que realicen adquisiciones directas o por terceros, de medicamentos
o dispositivos médicos, o el pago por algún servicio brindado. Esto incluye los diferentes componentes sanguíneos.
Derivaciones
Norma de relacionamiento Art. 12.- Prelación de la derivación,- La derivación de usuarios/pacientes se realizará entre los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud; y, únicamente en el caso de no contar con disponibilidad, se procederá a derivar a los usuarios/pacientes a la Red Privada Complementaria. Este proceso será debidamente registrado y documentado en el correspondiente formulario y/o sistema informático.
La Red Complementaria está conformada por las clínicas privadas calificadas por el Ministerio de Salud Pública, para brindar atención médica. Para acceder a esta prestación primero se utilizará los servicios de la Red Pública Integral de Salud (RPIS), y únicamente al no encontrar recursos en esta, se procederá a derivar pacientes a la red privada complementaria.
La Red Complementaria solo atenderá a los pacientes que sean referidos desde cada una de sus unidades de salud y únicamente en casos de emergencias podrán ingresar los pacientes sin la referencia correspondiente. Los ingresos por emergencia deben ser notificados inmediatamente al médico de la unidad policial, para que califique la emergencia y reporte a la DNS, para obtener la autorización de ingreso y el compromiso de pago.
Art. 23.- Derivación para atención por emergencia.- Los pacientes por su condición de salud podrán ser atendidos a través del servicio de emergencia, mediante derivación, atención pre-hospitalaria o auto-derivación. Los prestadores de servicios de salud públicos y privados, en todos los casos, brindarán atención inmediata a los usuarios/pacientes, sin que para ello medie la presentación de documento o trámite administrativo alguno, anteponiendo la necesidad médica y el beneficio del paciente.
Autoderivaciones
Art. 26.- Auto derivación.- En las auto derivaciones a la Red Privada Complementaria, se autoriza la cobertura para los casos auto – derivados de pacientes en condiciones que se ajusten a los criterios de prioridad I y II del triage, denominado “Sistema de Triage Manchester MTS* modificado”, adoptado por la Autoridad Sanitaria Nacional. Es responsabilidad del establecimiento de salud realizar el triage de las emergencias que recibe y atender al paciente conforme su necesidad. En los establecimientos de la RPIS, el triage respalda la definición de la condición de emergencia y justifica el pago de las prestaciones dadas.