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Para efectos de la aplicación de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas se entiende por:

asegurados2ASEGURADO.-

Al militar en servicio activo y pasivo; a los aspirantes a oficiales y tropa; a los conscriptos; y, a los dependientes y derechohabientes que, por haber cumplido con los requisitos contemplados en la Ley, estén calificados como tales.

 

derechohabiente2DERECHOHABIENTE.-

A la persona calificada como tal conforme a la Ley, y con derecho a las prestaciones originadas por el fallecimiento del afiliado.

     

pensionistaPENSIONISTA.-

Al beneficiario en goce de pensión de retiro, discapacitación, invalidez, montepío o que recibe pensión del Estado.

 

dependienteDEPENDIENTE.-

Al familiar del militar, calificado como tal, de conformidad con la Ley, preceptor de los servicios sociales y con posibilidad de acceder a las prestaciones que concede el ISSFA en virtud de los derechos generados por el afiliado.

Requisitos para Afiliación

Para el registro de dependientes del personal del personal en servicio activo se deberá considerar lo siguiente:

  1. Registro del o la cónyuge (Partida de Matrimonio) o persona con la que mantiene unión de hecho legalmente reconocida.
  2. Para los hijos menores de edad (acta de inscripción de nacimiento), se realiza en cada Fuerza, esta información es remitida por medios magnéticos para la carga respectiva en el ISSFA semanalmente.
 

Mapa de Agencias ISSFA

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