Indemnización del Seguro de Vida
Este seguro otorga una indemnización por muerte a los beneficiarios designados por el militar en servicio activo fallecido por cualquier causa. Igualmente, al fallecimiento en actos de servicio de los aspirantes a oficiales, aspirantes a tropa o conscriptos.
Se exceptúa el pago de este seguro si la causa de muerte es el suicidio.
Valor vigente
Valores fijos:
USD 54.240,82 oficiales y tropa
USD 10.848,16 aspirantes (oficiales y tropa) y conscriptos, en actos de servicio
Plica militar
- Es el documento sellado en modalidad de testamento militar, por el cual el asegurado designa a los beneficiarios del seguro de vida en caso de fallecimiento.
- El asegurado podrá designar beneficiarios mediante la plica. Esta puede ser revocada libremente en la forma establecida en el respectivo reglamento.
- Una designación posterior revoca la anterior.
- Deberá acercarse a una notaria a realizar una declaración juramentada en donde designe a sus beneficiarios de este seguro en caso de fallecimiento.
- La declaración juramentada deberá entregar en la agencia del Issfa más cercana para el ingreso y custodia respectiva.
Beneficiarios
La calidad de beneficiario es personal e intransferible por herencia.
A falta de beneficiarios designados, la indemnización del seguro de vida será entregada a los herederos del asegurado, en los términos y prelación que se establece para el seguro de muerte (montepío).
Requisitos
Militar en servicio activo
1. Oficio emitido por la Dirección de Bienestar de Personal de la respectiva Fuerza: Ejército, Aérea o Naval.
2.Solicitud de prestaciones (en formato Issfa).
3. Presentar cédula original o digital del titular (para obtener ficha simplificada) o copia a color legible.
4. Acta de inscripción de nacimiento del titular.
5. Certificado de defunción.
6. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja.
7. Hoja de salida para la Fuerza Terrestre; hoja de alta y baja para la Fuerza Aérea; hoja de cierre de crédito para la Fuerza Naval.
8. Certificado del haber militar correspondiente al mes de la baja.
9. Parte militar.
10. Parte policial (de ser el caso).
11. Protocolo de autopsia (de ser el caso).
12. Informe médico, ficha médica o epicrisis de la casa de salud en la que falleció (de ser el caso).
13. Posesión efectiva de bienes inscrita en el registro de la propiedad
Documentos de los dependientes
1. Certificado actualizado de matrimonio o de unión de hecho emitido por el Registro Civil.
2. Presentar cédula original o digital (para obtener ficha simplificada) o copia a color legible, con el estado civil actualizado de viuda e hijos.
3. Declaración voluntaria de descendencia viuda/conviviente/padres (en formato Issfa).
4. Para hijos menores acta de inscripción de nacimiento.
5. Para hijos entre 18 a 25 años de edad los requisitos vigentes para el trámite de actualización de datos (solo para el régimen transitorio).
6. Certificado bancario (banco o cooperativa/cuenta personal no compartida).
Hijos entre 18 y 25 años que no acceden:
1. Solicitud General (Formato del Issfa) deberá constar el motivo por el cual no accede a la pensión de montepío.
2. Presentar cédula original o digital del titular (para obtener ficha simplificada) o copia a color legible.
3. Documento que justifique el motivo por el cual no accede a las prestaciones.
Hijos entre 18 y 25 años con discapacidad:
1. Presentar cédula original o digital del titular (para obtener ficha simplificada) o copia a color legible.
2. Acuerdo de discapacidad emitido por el Issfa.
3. Curaduría original o copia certificada únicamente discapacidad intelectual.
4. Certificado bancario del curador.
Podrá presentarse poder notariado original o copia certificada a favor de una tercera.