Accidentes Profesionales

Son las prestaciones económicas por la cobertura de las contingencias producidas en el cumplimiento de actividades y tareas inherentes al cargo o función que desempeña el asegurado en servicio activo, causándole una inhabilidad física o mental que lo limita en forma permanente parcial, permanente total o permanente absoluta; o le causa la muerte, ocasionada por una enfermedad profesional o accidente en actos del servicio o a consecuencia de éstos.

Se considera también la protección de este seguro en el trayecto “in itinere” habitual directo, desde su domicilio o residencia al lugar de trabajo y viceversa. Se exceptúan aquellos casos en los que el asegurado en servicio activo haya interrumpido o modificado el trayecto por causas ajenas al trabajo, ya que se rompe el nexo causal.

Indemnización de accidentes profesionales: consiste en el pago de una indemnización única por incapacidad permanente parcial, permanente total o permanente absoluta, producto de una lesión a consecuencia de accidente en actos del servicio o enfermedad profesional.

Esta indemnización se concederá al asegurado en servicio activo que, luego de haberse sometido a un proceso de rehabilitación y transcurrido el tiempo determinado en las leyes y reglamentos que regulan la profesión militar, no recupera las capacidades para desempeñar sus funciones profesionales, de formación y entrenamiento o para el ejercicio del servicio cívico militar voluntario dentro de la institución militar, según corresponda.

La indemnización por accidentes profesionales será otorgada, a la fecha de finalización del tratamiento que constará en el dictamen de la Junta de Médicos Militares, en relación al grado de incapacidad del militar en servicio activo.

Pensión por accidentes profesionales: consiste en el pago de una pensión vitalicia a favor del asegurado que se siniestre en actos del servicio o a consecuencia de una enfermedad profesional, que le cause una incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta, una vez que se produce la baja.

La fecha de otorgamiento de esta prestación será a partir del siguiente día de la baja, obtenida en los términos y condiciones establecidas en las normas que regulan la profesión militar.