Accidentes Profesionales
Son las prestaciones económicas por la cobertura de las contingencias producidas en el cumplimiento de actividades y tareas inherentes al cargo o función que desempeña el asegurado en servicio activo, causándole una inhabilidad física o mental que lo limita en forma permanente parcial, permanente total o permanente absoluta; o le causa la muerte, ocasionada por una enfermedad profesional o accidente en actos del servicio o a consecuencia de éstos.
Se considera también la protección de este seguro en el trayecto “in itinere” habitual directo, desde su domicilio o residencia al lugar de trabajo y viceversa. Se exceptúan aquellos casos en los que el asegurado en servicio activo haya interrumpido o modificado el trayecto por causas ajenas al trabajo, ya que se rompe el nexo causal.
Indemnización de accidentes profesionales: consiste en el pago de una indemnización única por incapacidad permanente parcial, permanente total o permanente absoluta, producto de una lesión a consecuencia de accidente en actos del servicio o enfermedad profesional.
Esta indemnización se concederá al asegurado en servicio activo que, luego de haberse sometido a un proceso de rehabilitación y transcurrido el tiempo determinado en las leyes y reglamentos que regulan la profesión militar, no recupera las capacidades para desempeñar sus funciones profesionales, de formación y entrenamiento o para el ejercicio del servicio cívico militar voluntario dentro de la institución militar, según corresponda.
La indemnización por accidentes profesionales será otorgada, a la fecha de finalización del tratamiento que constará en el dictamen de la Junta de Médicos Militares, en relación al grado de incapacidad del militar en servicio activo.
Pensión por accidentes profesionales: consiste en el pago de una pensión vitalicia a favor del asegurado que se siniestre en actos del servicio o a consecuencia de una enfermedad profesional, que le cause una incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta, una vez que se produce la baja.
La fecha de otorgamiento de esta prestación será a partir del siguiente día de la baja, obtenida en los términos y condiciones establecidas en las normas que regulan la profesión militar.
Cálculo de la indemnización
La indemnización por el seguro de accidentes profesionales es equivalente al setenta por ciento (70%) de la cuantía establecida para el seguro de vida que le corresponda, vigente a la fecha de la calificación de la incapacidad, multiplicada por el porcentaje de su incapacidad calificada de acuerdo al Cuadro Valorativo de Incapacidades, emitido por la autoridad Sanitaria Nacional o el que haga sus veces. En ningún caso el valor de esta prestación superará el setenta por ciento (70 %) del valor del seguro de vida.
70 % del Seguro de Vida x porcentaje de Incapacidad
Calificación de incapacidad
Se calificará como discapacitado al militar en servicio activo que por efecto de accidente o enfermedad profesional, se incapacita en actos del servicio o a consecuencia de los mismos para desempeñar sus funciones profesionales habituales dentro de la institución, después de haberse sometido al proceso de rehabilitación.
La Junta de Médicos Militares calificará la incapacidad del militar en servicio activo en base al Cuadro Valorativo de Incapacidades y respectivo reglamento y eleva sus informes a la Junta de Calificación de Prestaciones.
Requisitos
Militar en servicio activo
1. Oficio emitido por la Dirección de Bienestar de Personal de la respectiva Fuerza: Ejército, Aérea o Naval.
2.Solicitud de prestaciones (en formato Issfa).
3. Presentar cédula original o digital del titular (para obtener ficha simplificada) o copia a color legible.
4. Acta de inscripción de nacimiento del afiliado.
5. Liquidación de tiempo de servicio actualizada.
6. Informe del militar (accidentado relatando los hechos del accidente cronológicamente).
7. Parte militar del comandante de la unidad (detalle de los hechos del accidente cronológicamente).
8. Informe de la JIA (de ser el caso).
9. Copia certificada de la última ficha médica, extendida por el HE-1 o la unidad de salud militar donde fue atendido.
10. Copia certificada de la historia clínica y epicrisis de la enfermedad o lesión por la que pide su calificación.
11. Informe médico actualizado de la unidad militar.
12. Resolución de la junta de médicos del Issfa, con el grado de incapacidad.
13. Certificado bancario (banco o cooperativa/cuenta personal no compartida).
Podrá presentarse poder notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones en el Issfa.
Beneficiarios
El militar en servicio activo, al aspirante a oficial, aspirante a tropa y conscripto cubre las contingencias producidas en el cumplimiento de actividades y tareas inherentes al cargo o función que desempeña, causándole una inhabilidad física o mental que lo limita en forma permanente parcial, permanente total o permanente absoluta; o le causa la muerte, ocasionada por una enfermedad profesional o accidente en actos del servicio o a consecuencia de estos.
El militar siniestrado percibirá indemnización por una sola vez por la misma lesión.