Pensión de Retiro

Es la prestación económica que cubre la contingencia de la separación del militar profesional de las Fuerzas Armadas mediante la baja, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, mediante el pago de una pensión mensual y vitalicia en dinero.

  • Prestación de retiro: se otorga al militar que acredita en las Fuerzas Armadas un mínimo de veinte (20) años de tiempo de servicio activo y efectivo o doscientas cuarenta (240) aportaciones (Art. 21 y disposición transitoria duodécima de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas).
  • Concesión de la pensión de retiro: la pensión de retiro, se concede a partir del siguiente día de la fecha de la baja publicada en la orden general correspondiente.