Pensión de Retiro
Es la prestación económica que cubre la contingencia de la separación del militar profesional de las Fuerzas Armadas mediante la baja, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, mediante el pago de una pensión mensual y vitalicia en dinero.
- Prestación de retiro: se otorga al militar que acredita en las Fuerzas Armadas un mínimo de veinte (20) años de tiempo de servicio activo y efectivo o doscientas cuarenta (240) aportaciones (Art. 21 y disposición transitoria duodécima de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas).
- Concesión de la pensión de retiro: la pensión de retiro, se concede a partir del siguiente día de la fecha de la baja publicada en la orden general correspondiente.
Cálculo de la prestación
La pensión de retiro se calcula de la siguiente forma: promedio de los cuarenta y ocho (48) últimos haberes militares, multiplicado por la base reguladora equivalente al 88 % y multiplicado por el coeficiente de retiro. El coeficiente de retiro se establecerá en función del tiempo total de servicio activo y efectivo acreditado en años y meses, considerando el 70 % a partir de los veinte (20) años, más el 3 % por cada año adicional y más 0.25 % por cada mes, hasta llegar a los treinta (30) años con el 100 %.
PENSIÓN DE RETIRO = BC x BR x FR
• BC= Base de Cálculo, promedio de los últimos 48 haberes militares
• BR= Base Reguladora (88 % régimen de transición)
• FR= Factor de Retiro (tabla de factor de retiro)
Tabla de factor de retiro (tiempo de servicio)
Se incrementa 3 % cada año y 0,25 % cada mes hasta llegar al 100 %.
Requisitos
1. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja.
2. Hoja de salida / cierre de crédito y certificado de haber militar a la fecha de la baja.
Nota: previo al ingreso del trámite de retiro en línea, el afiliado deberá acercarse a cualquier ventanilla de las agencias del Issfa a nivel nacional para actualizar los datos domiciliarios.
Información
Descuento por relación de dependencia a favor del Estado
Quienes, siendo beneficiarios de pensiones de retiro militar, por parte del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, estén o se reincorporen a prestar servicios bajo relación de dependencia y perciban por ello sueldo, salario o remuneración, dejarán de percibir el 40 % del aporte del Estado, en su pensión de retiro, en los casos en que el monto de la misma supere el valor de una canasta básica familiar.
Art. 113 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, dispone que “En los tres meses posteriores a la vigencia de esta Ley, los pensionistas que se encuentren trabajando y que no se les haya descontado de su pensión la parte correspondiente a la contribución del Estado, tendrán la obligación de notificar por escrito de este particular al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas e Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, según corresponda. Igual obligación tendrán los pensionistas que reingresen a laborar a partir de la vigencia de esta Ley”.