Cesantía
Protege al militar que se separa del servicio activo mediante la baja para acceder a pensión de retiro y cesantía, acreditando un mínimo de veinte años de servicio activo y efectivo, sin abonos por tiempo de servicio ni tiempo de servicio civil (Art. 21 y disposición transitoria décima quinta de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas).
Cálculo de la prestación
El factor de ponderación dos punto cinco (2.5) multiplicado por el haber militar que percibe el militar a la fecha de la baja y por el tiempo de servicio activo y efectivo, acreditado en la Institución, expresado en años completos.
OFICIALES:
1 * H.M. * Tiempo de servicio (años completos)
TROPA:
1.25 * H.M. * Tiempo de servicio (años completos)
Requisitos
1. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja.
2. Hoja de salida / cierre de crédito y certificado de haber militar a la fecha de la baja.
Nota: previo al ingreso del trámite de retiro en línea, el afiliado deberá acercarse a cualquier ventanilla de las agencias del Issfa a nivel nacional para actualizar los documentos.