Pensión de Montepío
Es el pago de una pensión a los derechohabientes del asegurado que fallece en servicio activo o del asegurado que fallece en servicio pasivo, con pensión de retiro, discapacidad o invalidez.
Cálculo de la prestación
- La viuda, viudo o persona que mantuvo unión libre, estable y monogámica, tendrá derecho al doble de la pensión asignada a un hijo.
- Tendrá derecho la madre y a falta de ésta, el padre que carezca de medios para subsistir y esté incapacitado para el trabajo. En estos casos, la pensión de montepío será igual al cincuenta por ciento (50 %).
- Cuando, por efecto de la extinción de derechos, quede un sólo pensionista en el grupo familiar, la pensión de este beneficiario acrecerá hasta el setenta y cinco por ciento (75 %) de la pensión vigente asignada al grupo familiar.
- Cuando al fallecimiento del causante, el grupo familiar esté constituido por un derechohabiente, su pensión será igual al setenta y cinco por ciento (75 %) de la pensión nominal de retiro o invalidez que habría originado el causante.
Beneficiarios
- La viuda, viudo o la persona que mantuvo unión libre, estable y monogámica y los hijos menores de dieciocho años del asegurado fallecido.
- Los hijos mayores de dieciocho años de edad incapacitados en forma total y permanente.
- Los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, siempre que probaren anualmente hallarse estudiando en establecimientos reconocidos por el Estado y que no mantengan relación laboral.
- El viudo incapacitado en forma total y permanente, que no goce de pensión alguna ni disponga de medios para subsistir. En este caso, tendrá los mismos derechos que se asignan a la viuda.
- A falta de los derechohabientes mencionados en los literales anteriores, tendrá derecho la madre y a falta de esta, el padre que carezca de medios para subsistir y esté incapacitado para el trabajo.
Requisitos para militares en servicio activo
1. Oficio emitido por la Dirección de Bienestar de Personal de la respectiva Fuerza: Ejército, Aérea o Naval.
2. Solicitud de prestaciones (formato Issfa).
3. Presentar cédula original o digital del titular (para obtener ficha simplificada) o copia a color legible.
4. Acta de inscripción de nacimiento del titular.
5. Certificado de defunción.
6. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja.
7. Hoja de salida para la Fuerza Terrestre; hoja de alta y baja para la Fuerza Aérea; hoja de cierre de crédito para la Fuerza Naval.
8. Certificado del haber militar correspondiente al mes de la baja.
9. Parte Militar.
10. Parte Policial (de ser el caso).
11. Protocolo de autopsia (de ser el caso).
12. Informe médico, ficha médica o epicrisis de la casa de salud en la que falleció (de ser el caso).
13. Posesión efectiva de bienes inscrita en el registro de la propiedad.
DOCUMENTOS DE LOS DEPENDIENTES
1.Certificado actualizado de matrimonio o de unión de hecho emitido por el Registro Civil.
2.Copias de cédula de ciudadanía actualizada (cónyuge con el estado civil de viuda e hijos) o ficha simplificada.
3. Declaración voluntaria de descendencia viuda/conviviente/padres (en formato Issfa).
4. Para hijos menores acta de inscripción de nacimiento.
5. Para hijos entre 18 a 25 años de edad los requisitos vigentes para el trámite de actualización de datos (solo para el régimen transitorio).
6. Certificado bancario (banco o cooperativa/cuenta personal no compartida).
HIJOS ENTRE 18 y 25 AÑOS, QUE NO TIENEN DERECHO:
1. Solicitud General (Formato del ISSFA) deberá constar el motivo por el cual no accede a la pensión de montepío,
2. Copia de la cédula o ficha simplificada
3. Documento que justifique el motivo por el cual no accede a las prestaciones.
HIJOS ENTRE 18 Y 25 AÑOS CON DISCAPACIDAD:
1. Copia de la cédula o ficha simplificada
2. Acuerdo de discapacidad emitido por el ISSFA
3. Curaduría original o copia certificada únicamente discapacidad intelectual
4. Certificado bancario del curador
Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones.
Requisitos para militares en servicio pasivo
1. Solicitud de prestaciones (formato Issfa)
2. Copia de cédula de ciudadanía del causante o Ficha Simplificada
3. Certificado de defunción
DOCUMENTOS DE LOS DEPENDIENTES
1. Certificado actualizado de matrimonio o de unión de hecho emitido por el Registro Civil
2. Copias de cédula de ciudadanía ACTUALIZADA (cónyuge CON EL ESTADO CIVIL DE VIUDA e hijos) o ficha simplificada
3. Declaración voluntaria de descendencia montepío viuda/conviviente/padres
(formato del ISSFA)
4. Para hijos menores ACTA DE INSCRIPCIÓN de nacimiento
5. Para hijos entre 18 y 25 años de edad los requisitos vigentes para el trámite de actualización de datos (aplica solo para el Régimen Transitorio)
6. Certificado bancario (Banco o Cooperativa / cuenta personal no compartida).
HIJOS ENTRE 18 y 25 AÑOS, QUE NO TIENEN DERECHO:
1. Solicitud General (Formato del ISSFA) deberá constar el motivo por el cual no accede a la pensión de montepío
2. Copia de la cédula o ficha simplificada
3. Certificado que justifique el motivo de la pérdida del derecho.
HIJOS ENTRE 18 Y 25 AÑOS DISCAPACITADOS
1. Copia de cédula o ficha simplificada
2. Acuerdo de Discapacidad emitido por el ISSFA
3. Curaduría original o copia certificada únicamente discapacidad intelectual
4. Certificado bancario del curador
Podrá presentarse Poder Notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones
Liquidación de herencias
Militar en servicio pasivo y montepiado
- Solicitud de prestaciones (formato ISSFA)
- Certificado de inhumación o de defunción.
- Original de la posesión efectiva de bienes o copia certificada, inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Autorización de los herederos para el cobro original y copia (formato del ISSFA o poder notariado para trámite y cobro en el ISSFA).
- Certificado bancario (banco o cooperativa / cuenta personal no compartida).
- Último confidencial
Excepciones
Viudas sin derecho. - Constituyen casos de exención al derecho de viudedad los siguientes:
- Cuando el matrimonio se contrajo después que el asegurado cumplió 65 años de edad, salvo los casos en que el fallecimiento ocurriera después de dos años de contraído el matrimonio, que hubiere hijos comunes o que la reclamante haya permanecido en unión libre, estable y monogámica dos años antes del fallecimiento del causante;
- Si el matrimonio se contrajo hallándose el fallecido en goce de pensión de invalidez, salvo los casos en que el fallecimiento ocurriere después de dos años de contraído el matrimonio, que hubiere hijos comunes o que la reclamante haya permanecido en unión libre, estable y monogámica, dos años antes del fallecimiento del asegurado;
- Si a la fecha del fallecimiento del causante, el cónyuge sobreviviente hubiere estado legalmente separado por su culpa o simplemente separado por más de 6 años; y,
- Cuando por sentencia judicial se hubiere declarado que la viuda o el viudo ha sido autor o cómplice de la muerte del asegurado.