Beneficiarios
Para efectos de la aplicación de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas se entiende por:
Asegurado
Al militar en servicio activo y pasivo; a los aspirantes a oficiales y tropa; a los conscriptos; y a los dependientes y derechohabientes que, por haber cumplido con los requisitos contemplados en la ley, estén calificados como tales.
Derechohabiente
A la persona calificada como tal conforme a la ley y con derecho a las prestaciones originadas por el fallecimiento del afiliado.
Pensionista
Al beneficiario en goce de pensión de retiro, discapacidad, invalidez, montepío o que recibe pensión del Estado.
Dependiente
Al familiar del militar, calificado como tal, de conformidad con la ley, preceptor de los servicios sociales y con posibilidad de acceder a las prestaciones que concede el Issfa en virtud de los derechos generados por el afiliado.