Portabilidad

Es la habilitación por parte del IESS, de los tiempos de Servicio Militar, para el personal que se separa de las Fuerzas Armadas, sin haber alcanzado el derecho a pensión militar y en cualquier momento hubiere aportado a dicho Instituto por el tiempo adicional suficiente, que permita con la suma de los mismos, completar una de las condiciones vigentes en el IESS para el acceso a pensión de vejez.

Es el acceso a las pensiones de vejez, por parte de las personas que sumadas las aportaciones registradas en cualquier tiempo en el IESS y/o en el Issfa y/o en el Isspol cumplan uno de los siguientes requisitos:

  • 40 o más años de aportaciones sin límite de edad
  • 30 o más años de aportaciones y 60 o más años de edad
  • 15 o más años de aportaciones y 65 o más años de edad
  • 10 o más años de aportaciones y 70 o más años de edad

Trámite

A pedido del interesado o del IESS, el Issfa emitirá la respectiva "Certificación del tiempo de aportes registrados por el Servicio Militar", según cada caso, con sustento en la Liquidación de Tiempo de Servicio Militar emitida por el Ministerio de Defensa Nacional. Con base en esta certificación, el IESS verificará el derecho y notificará lo correspondiente al Issfa.

Una vez verificado y notificado el derecho por parte del IESS, el Issfa a través de su Departamento de Cotizaciones emitirá el "Registro Histórico de las Bases Imponibles o de Cotización" con las que se efectivizaron los aportes a la Seguridad Social Militar.

El Issfa transferirá al Iess el valor correspondiente al 13,29% de las Bases Imponibles o de Cotización del IESS (IVR, Cesantía, Riesgos del Trabajo), capitalizándolas mensualmente a la tasa del 4% anual, desde la fecha de registro de cada aportación mensual hasta la fecha de la transferencia.

Requisitos y formulario

  • Solicitud general (formato Issfa)
  • Cédula del titular (para obtener ficha simplificada) o copia a color legible
  • Liquidación de tiempo de servicio actualizada (a través de la página web del Ministerio de Defensa)