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Pensión de Invalidez
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Es la prestación que ampara al asegurado en servicio activo que se incapacita fuera de actos de servicio, por efecto de enfermedad común o accidente no profesional y que acredita por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo en la institución. Esta prestación termina con la rehabilitación orgánico-funcional o con el fallecimiento del asegurado.
Cálculo de la prestación
PENSIÓN DE RETIRO = BC x BR x FI
• BC= Base de cálculo, promedio de los últimos 48 haberes militares
• BR= Base reguladora (88% régimen de transición y 85% proyecto de ley)
• FI= Factor de invalidez (tabla de factor de invalidez)
Tabla de factor de invalidez (tiempo de servicio)
Se incrementa 2 % cada año y 0,16 % cada mes hasta llegar al 70 %.
Requisitos
Militar en servicio activo
1. Oficio emitido por la Dirección de Bienestar de Personal de la respectiva Fuerza: Ejército, Aérea o Naval.
2. Solicitud de prestaciones (en formato Issfa).
3. Presentar cédula original o digital del titular (para obtener ficha simplificada) o copia a color legible.
4. Liquidación de tiempo de servicio con la fecha de baja.
5. Hoja de salida para la Fuerza Terrestre; hoja de alta y baja para la Fuerza Aérea; hoja de cierre de crédito para la Fuerza Naval.
6. Certificado del haber militar correspondiente al mes de la baja.
7. Certificado bancario (banco o cooperativa/cuenta personal no compartida).
8. Curaduría original o copia certificada únicamente por incapacidad intelectual.
9. Certificado bancario del curador (de ser el caso).
Podrá presentarse poder notariado original o copia certificada a favor de una tercera persona, especificando que es para trámite y/o cobro de las prestaciones en el Issfa.