Hipotecarios
Los préstamos hipotecarios son un servicio que se brinda en beneficio de los asegurados para solventar necesidades de vivienda.
PRODUCTOS
- Póliza de incendio y líneas aliadas y todo riesgo de construcción (+)
- Póliza Seguro de Vida - Desgravamen (+)
- Formulario convenio privado para préstamos hipotecarios
- Formato de presupuesto y cronograma de obra para construcción y mejoras
EXCEPCIONES
El Issfa no financia:
- Compra o recompra de inmuebles que fueron de propiedad del afiliado, cónyuge o persona con quien mantiene unión de hecho legalmente establecida.
- Adquisición de vivienda con derecho de usufructo.
- Adquisición de vivienda en planos o en proceso de construcción.
Préstamo hipotecario Fonifa
Es el préstamo hipotecario otorgado mediante el fondo Fonifa, el cual es un fondo colectivo y solidario de financiamiento, creado para administrar recursos financieros provenientes del ahorro de sus afiliados, que permite al militar en servicio activo disponer de los recursos para obtener su vivienda inicial.
Beneficiarios
Otros Fines de Vivienda
Es un servicio que el Issfa brinda al personal militar en servicio activo o pensionista de retiro, invalidez y montepío cónyuge, permitiéndole disponer de recursos para fines de vivienda.
Beneficiarios
Póliza de incendio y líneas aliadas y todo riesgo de construcción
Objeto asegurado
Proteger la pérdida total o parcial de los bienes inmuebles de toda la cartera de créditos hipotecarios que otorga el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) a sus beneficiarios, por daños causados a la estructura, instalaciones, adecuaciones y ampliaciones pertenecientes a los beneficiarios del crédito hipotecario, o que hayan sido objeto de dicho crédito, pero no limitados a departamentos, casas, unidades de viviendas, cerramientos, portones, albercas, se incluye terrenos, entre otros, sin perjuicio de las coberturas y beneficios adicionales.
Coberturas
Todo riesgo de pérdida a primer riesgo absoluto, producido entre otras por los siguientes riesgos:
- Incendio y/o rayo
Pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados, como consecuencia directa de incendio, impacto de rayo, humo y las medidas adoptadas para evitar su propagación y extensión. - Explosión
Cubre la pérdida o daños a los bienes asegurados, causados por explosión sea que origine incendio o no y que ocurra dentro o fuera del predio asegurado. - Temblor o terremoto, maremoto, tsunami, erupción volcánica y cualquier otro fenómeno de la naturaleza
Cubre las pérdidas o daños incluido el incendio a los bienes asegurados, causados por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, y/o erupción volcánica y cualquier fenómeno natural. - Motín, huelga, alborotos populares, disturbio y conmoción civil
Cubre los daños por incendio que sufran los bienes asegurados producidos directamente por personal que intervengan en cualquier clase de motín y/o alborotos populares y/o huelgas y/o disturbios laborales, incluyendo los que se produzcan por la acción y orden de autoridad en la represión de dichos hechos. - Daño malicioso y vandalismo
Cubre los daños maliciosos y vandalismo causados por daño malintencionado, esto es producido por dolo o mala fe, por parte de cualquier persona. - Daños por agua y anegación
Cubre pérdidas o daños causados por agua que inunda, descarga o derrame de tanques, tuberías, aparatos e instalaciones como consecuencia de rotura, desborde o desperfecto accidental de los mismos. - Daños por lluvia e inundación incluye granizada y aluvión
Cubre daños causados por lluvia o inundación, granizada y aluvión a consecuencia o no de la obstrucción o insuficiencia de colectores, crecientes y deslizamientos de tierra, ruptura de cañerías exteriores, estanques, canales, diques.
- Sabotaje y terrorismo
Cubre los daños de grupos que, con el propósito de desestabilizar el estado de derecho, realizan actividades fuera de la ley ocasionando daños materiales y estos son atribuidos a un grupo terrorista al margen de la Ley. - Colapso y hundimiento de terreno
Se cubre los daños que sufran los bienes asegurados por caída de edificios total o parcialmente, hundimiento de pisos, cuarteamiento, inclinación y cualquier causa similar; errores de cálculo, diseño y construcción. - Hundimientos, desplazamientos, agrietamientos o asentamientos de muros, pisos, techos, pavimentos y más vicios ocultos
Cubre los daños que sufran los bienes asegurados por hundimientos, desplazamientos, agrietamientos o asentamientos de muros, pisos, techos, pavimentos y más vicios ocultos. - Edificaciones bajo el nivel de la calle
Se cubre los daños a las construcciones que se encuentren bajo el nivel de la calle. - Caída de aviones y objetos extraños
Cubre el impacto de aeronaves y objetos en general. - Cobertura extendida amplia
Cubre daños o pérdidas materiales por caída de árboles, tempestad, ventarrón, combustión espontánea de carbón, incendio de bosques, selvas, praderas o despeje de terreno, humo por acontecimiento súbito de aparatos de calefacción o cocimiento, impacto de aeronaves y objetos que caigan de éstas, daño por aeronaves a bienes situados dentro del circuito de tránsito aéreo; impacto de vehículos.
Documentos requeridos para reclamo de siniestro:
- Carta del deudor / titular especificando las causas del siniestro, fecha de ocurrencia y bajo qué circunstancias.
- Valoración de la pérdida a través de una (1) proforma de reparación.
- Para la cobertura de rotura de vidrios si el valor de la indemnización está por debajo de los USD 1.000, el asegurado deberá presentar las fotografías de los vidrios, cristales o domos rotos.
- Carta del Issfa indicando la suma asegurada del bien amparado bajo la póliza y el saldo insoluto para la aplicación del endoso beneficiario acreedor.
- Se solicitará otra documentación de acuerdo con la causa del siniestro, siempre y cuando este bajo la cobertura de la póliza.
Póliza Seguro de Vida - Desgravamen
VIDA COLECTIVA – DESGRAVAMEN
OBJETO ASEGURADO
Se protege y cubre el saldo insoluto de toda la cartera de créditos quirografarios e hipotecarios que otorga el Instituto e Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) a sus beneficiarios; según las coberturas principales y coberturas adicionales.
COBERTURAS
1. Muerte por cualquier causa – Titular o Cónyuge
Sí el asegurado deudor y/o su cónyuge o conviviente de unión de hecho legalmente reconocida, dentro de la vigencia del presente seguro muere por cualquier causa, la aseguradora pagará al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) como beneficiario oneroso/acreedor, el saldo insoluto de la(s) deuda(s) por préstamos quirografarios y/o hipotecarios que mantenga a la fecha en que el ISSFA notifique del siniestro a la empresa de seguros; el cual comprenderá el capital, los intereses corrientes y/o los intereses por mora, entre otros.
Se cubre el suicidio desde el primer día de vigencia del seguro.
1. Muerte Presunta: Titular o Cónyuge
Si el asegurado deudor y/o su cónyuge o conviviente de unión de hecho legalmente reconocida, dentro de la vigencia del presente seguro desapareciere y no se tenga noticias de él (ella) dentro de los noventa (90) días de su desaparición aún a falta de declaración judicial de muerte presunta, la aseguradora pagará al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas armadas (Issfa) como beneficiario oneroso/acreedor, el saldo insoluto de la(s) deuda(s) por préstamos quirografarios y/o hipotecarios que mantenga a la fecha en que el Issfa notifique del siniestro a la empresa de seguros ; el cual comprenderá el capital, los intereses corrientes y/o los intereses por mora, entre otros.
El inicio del tiempo para establecer la mera ausencia y desaparición podrá ocurrir en cualquier tiempo antes de iniciado y antes de terminado la vigencia del presente seguro. Sin embargo, la fecha de terminación de los noventa (90) días o la fecha en que el juez declare como día presuntivo de la muerte, según el caso, no podrá ser más allá de terminada la vigencia de este seguro.
Para el caso descrito de muerte presunta, la aseguradora acepta que la mera ausencia y desaparición de la persona, sí concede derecho al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) a la cantidad asegurada, pero éste a su vez estará obligado a restituir los valores indemnizados si el ausente apareciere, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Comercio.
2. Incapacidad, invalidez, permanente total, o incapacidad, invalidez, permanente absoluta del deudor y/ o su cónyuge o conviviente de unión de hecho, legalmente reconocida: titular o cónyuge
Si el asegurado deudor y/o su cónyuge o conviviente de unión de hecho legalmente reconocida, quedare (n) en incapacidad, invalidez, permanente total, o incapacidad, invalidez, permanente absoluta, la aseguradora pagará al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) como beneficiario oneroso/acreedor, el saldo insoluto de la (s) deuda (s) por préstamos quirografarios y/o hipotecarios que mantenga a la fecha en que el Issfa notifique del siniestro a la empresa de seguros; el cual comprenderá el capital, los intereses corrientes y/o los intereses por mora, entre otros.
El motivo que origine la incapacidad, invalidez, podrá ocurrir en cualquier tiempo antes de iniciado y antes de terminado la vigencia del presente seguro. Si el motivo que origine la incapacidad o invalidez, ocurre dentro de la vigencia del presente seguro, la empresa de seguros deberá pagar la indemnización aún cuando la incapacidad, invalidez haya sido determinada después de que haya terminado la vigencia de la póliza.
Para efectos de este seguro se entiende que se presenta incapacidad total y permanente, cuando el deudor asegurado sufra alteraciones funcionales, comprobables desde el punto de vista médico, que de por vida le impida desempeñar cualquier actividad, ocupación o trabajo remunerativo o lucrativo para los cuales se encuentra razonablemente calificado en razón de su educación, entrenamiento o experiencia.
La incapacidad será determinada por la autoridad, y posterior al otorgamiento/desembolso del préstamo quirografario y/o hipotecario.
Exclusiones de incapacidad, invalidez, permanente total, o incapacidad, invalidez, permanente absoluta
NINGUNA
3. Desmembración: titular o cónyuge
Si el asegurado deudor y/o su cónyuge o conviviente de unión de hecho legalmente reconocida, dentro de la vigencia del presente seguro sufre una determinada desmembración, la aseguradora pagará al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) como beneficiario oneroso/acreedor, los porcentajes del saldo insoluto de la (s) deuda (s) por préstamos quirografarios y/o hipotecarios que mantenga a la fecha en que el Issfa notifique del siniestro a la empresa de seguros; el cual comprenderá el capital, los intereses corrientes y/o los intereses por mora, entre otros.
Las desmembraciones y los porcentajes de los saldos insolutos a pagar o indemnizar, se determinan según la tabla descrita a continuación:
Evento y porcentaje de indemnización
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Ambos brazos o ambos pies 100%
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Ambas manos o ambos pies 100%
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Un brazo y una pierna 100% Una mano y un pie 100%
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Cualquiera de las manos o pie y la vista de un ojo 100%
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La vista de ambos ojos 100%
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Pérdida total y completa del habla 100%
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Pérdida total y completa de la audición 100%
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Enajenación mental incurable que lo incapacite para todo trabajo 100%
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Cualquier mano o pie, o un brazo o una pierna 50%
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La vista de un ojo 50%
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Pérdida total y completa de un oído 50%
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Pérdida del dedo pulgar de la mano 15% Cada uno de los otros dedos de la mano 5%
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Dedo grande del pie 5%
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Cada uno de los otros dedos del pie 3%
Es condición esencial para que surja la responsabilidad de pago de la empresa de seguros, que la desmembración sea consecuencia directa de las lesiones originadas por un accidente o una enfermedad, y que la misma ocurra posterior al otorgamiento/desembolso del préstamo quirografario y/o hipotecario, pero antes de terminado la vigencia del presente seguro.
La palabra pérdida con referencia a las extremidades significa la separación completa por amputación, o la inutilización por impotencia funcional definitiva de dichas extremidades; con referencia a los ojos, oído o voz significa la pérdida total e irrecuperable de estos.
La pérdida de las falanges de los dedos se indemnizará sólo cuando se produce por amputación total de la misma y, la indemnización será igual a la mitad de lo que correspondería por la pérdida del dedo entero si se trata del pulgar y, a la tercera parte, por cada falange, si se trata de otros dedos.
En caso de sufrir más de una pérdida en un mismo accidente o enfermedad, la empresa de seguros no pagará más del cien por ciento (100%) del monto asegurado por persona bajo esta Póliza.
Si la muerte sobreviene después de haber pagado la indemnización por desmembración, ese valor se considera como parte de la indemnización de la cobertura de muerte por cualquier causa, y la empresa de seguros sólo estará obligada a completar la Diferencia hasta cubrir el cien por ciento (100%) del valor asegurado contratado, es decir, el total del saldo insoluto del crédito quirografario y/o hipotecario.
4. Enfermedades catastróficas y/o graves titular o cónyuge
Si al asegurado deudor y/o a su cónyuge o conviviente de unión de hecho legalmente reconocida, dentro de la vigencia del presente seguro se le diagnosticare cualquiera de las siguientes enfermedades catastróficas y/o graves, la aseguradora pagará al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) como beneficiario oneroso/acreedor, el saldo insoluto de la(s) deuda(s) por préstamos quirografarios y/ o hipotecarios que mantenga a la fecha en que el Issfa notifique del siniestro a la empresa de seguros; el cual comprenderá el capital, los intereses corrientes y/o los intereses por mora, entre otros.
Para los efectos de la presente cobertura, se consideran cubiertas todas las enfermedades catastróficas y/o graves adquiridas posterior al otorgamiento / desembolso del préstamo quirografario y/o hipotecario y que hayan sido determinadas por la autoridad competente, sean estos centros médicos, médicos autorizados, autoridad pública, etc., antes de terminado la vigencia del presente seguro.
Listado de enfermedades catastróficas
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Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas.
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Todo tipo de cáncer.
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Tumor cerebral en cualquier estado y de cualquier tipo.
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Insuficiencia renal crónica.
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Trasplante de órganos: riñón, hígado, médula ósea.
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Secuelas de quemaduras graves.
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Malformaciones arterio venosas cerebrales.
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Síndrome de Klippel Trenaunay (es una condición que afecta el desarrollo de los vasos sanguíneos, los tejidos blandos y los huesos).
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Aneurisma tóraco-abdominaI (es una dilatación anómala de todas las capas de la pared de una arteria).
Cuando el segmento enfermo se extiende desde la aorta torácica descendente hasta la aorta abdominal
Durante la vigencia del presente seguro y de sus extensiones, cualquier inclusión que haga la autoridad sanitaria sobre enfermedades catastróficas, se entenderá(n) automáticamente incorporada(s) a la póliza de seguros. No así para el caso en que la autoridad sanitaria excluya como tal alguna(s) de las enfermedades catastróficas ya existentes, ésta se mantendrá incluida en la póliza de seguro con plena cobertura hasta la finalización de su vigencia o de sus extensiones. La inclusión o la exclusión no tendrán efecto retroactivo de cobertura en el contrato de seguro.
Listado de enfermedades graves titular o cónyuge
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Accidente cerebro vascular
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Infarto agudo de miocardio
Si durante la vigencia del presente seguro y de sus extensiones, la autoridad sanitaria excluye como tal alguna(s) de las enfermedades graves descritas, ésta se mantendrá incluida en la póliza de seguro con plena cobertura hasta la finalización de su vigencia o de sus extensiones. La exclusión no tendrá efecto retroactivo de cobertura en el contrato de seguro.
5. Beneficio por muerte accidental del titular (se excluye al cónyuge o conviviente de unión de hecho legalmente reconocida) Aplica únicamente titular
Si el asegurado exclusivamente como deudor principal, dentro de la vigencia del presente seguro muere únicamente por accidente, la aseguradora pagará el capital total y único de USD $ 1000 a los herederos legales como beneficiarios de dicho asegurado. Esta indemnización será pagada únicamente durante la vigencia de la póliza, en donde haya ocurrido el evento.
La presente cobertura, es adicional e independiente a la cobertura de muerte por cualquier causa, en tal virtud, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa) consiente expresamente en revocar su calidad de beneficiario oneroso/acreedor en la presente cobertura de beneficio por muerte accidental a favor de los herederos legales del asegurado.
6. Cobertura de gastos de sepelio para cónyuge
Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la Póliza arriba Citada o en ella endosados, a la cual se adhiere la presente cláusula, este seguro cubrirá los gastos de sepelio derivados de la muerte del cónyuge hasta $500.
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL RECLAMO DE UN SINIESTRO
a. Para la cobertura de muerte por cualquier causa:
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Copia del documento de identificación del fallecido asegurado deudor y/o de su cónyuge o conviviente de unión de hecho legalmente reconocida;
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Copia certificada del documento que declare el matrimonio o la unión de hecho, en los casos que corresponda;
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Copia del certificado de defunción del asegurado deudor y/o su cónyuge o conviviente de unión de hecho legalmente reconocida;
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Liquidación del saldo insoluto a la fecha en que el Issfa notifique del siniestro a la empresa de seguros.
b. Para el beneficio por muerte accidental (cobertura adicional de USD 1000,00 por muerte accidental del deudor principal):
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Copia del documento de identificación del fallecido asegurado deudor principal;
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Copia del certificado de defunción del asegurado deudor principal;
-
Copia certificada del documento que declare el matrimonio o la unión de hecho en el caso que corresponda;
-
Copia certificada del documento que declare la posesión efectiva de los bienes del fallecido a favor del cónyuge o conviviente de unión de hecho legalmente reconocida y/o herederos;
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Copia certificada del documento que prueba la muerte accidental del asegurado deudor principal;
-
Copia del documento de identificación del beneficiario.
c. Para la cobertura de incapacidad, invalidez, permanente total, o incapacidad, invalidez, permanente absoluta:
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Copia del documento de identificación del asegurado deudor y/o de su cónyuge o conviviente de unión de hecho legalmente reconocida;
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Copia certificada del documento que declare el matrimonio o la unión de hecho, en los casos que corresponda;
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Certificado de Incapacidad total y permanente, o el documento que haga sus veces, emitido por la autoridad y/o entidad competente.
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Copia certificada de la historia clínica;
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Liquidación del saldo insoluto a la fecha en que el Issfa notifique del siniestro a la empresa de seguros;
d. Para la obertura de enfermedades catastróficas y/o graves:
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Copia del documento de identificación del asegurado deudor y/o de su cónyuge o conviviente de unión de hecho legalmente reconocida;
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Copia certificada del documento que declare el matrimonio o la unión de hecho, en los casos que corresponda;
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Copia certificada del informe y certificado del o los médicos tratantes detallando el diagnóstico y tratamiento;
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Copia certificada de la historia clínica;
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Liquidación del saldo insoluto a la fecha en que el Issfa notifique del siniestro a la empresa de seguros;
e. Para la cobertura por desmembración:
- Copia del documento de identificación del asegurado deudor y/o de su cónyuge o conviviente de unión de hecho legalmente reconocida;
- Copia certificada del documento que declare el matrimonio o la unión de hecho, en los casos que corresponda;
- Copia certificada del documento médico que indique la parte del cuerpo desmembrada, o el documento que haga sus veces, emitido por la autoridad y/o entidad competente;
- Copia certificada de la historia clínica;
- Liquidación del saldo insoluto a la fecha en que el Issfa notifique del siniestro a la empresa de seguros.
Para la cobertura de gastos de sepelio cónyuge
Al fallecimiento del asegurado, los beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago, en la oficina de la compañía, del valor asegurado presentando los siguientes documentos:
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Formulario de reclamación;
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Partida de nacimiento o fotocopia de la cédula de identidad del Asegurado;
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Partida de defunción del asegurado; y,
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Copia de historia clínica