Salud
- 1.- ¿Cómo verifico si está disponible la medicina que debo retirar?
- 2.- ¿Cuáles son las entidades que conforman la Red de Prestadores de Salud del Issfa?
- 3.- ¿Cuál es el procedimiento para la atención de salud de los asegurados del Issfa?
- 4.- ¿En casos de emergencia puedo solicitar atención directa en cualquier unidad de salud?
- 5.- ¿Qué debo hacer si no me atienden en las unidades de salud militar?
- 6.- ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar para una derivación médica?
Respuesta
Respuesta
Conozca la Red de Prestadores de Salud del Issfa haciendo click aquí.
Respuesta
La Norma de Relacionamiento emitida por el Ministerio de Salud Pública garantiza la gratuidad de la atención, en donde determina que los prestadores de servicios de salud que reciban usuarios/pacientes por derivación a la Red Pública Integral de Salud, estos brindarán la atención sin requerir ningún pago, abono a cuenta, garantía o algún otro tipo de compromiso económico como: cheque, letra de cambio, contrato, vaucher de tarjeta de crédito o equivalentes, ni como contribución voluntaria.
Únicamente en casos en que los establecimientos de la Red Pública Integral de Salud no cuenten con disponibilidad para la atención, procederá a derivar a los usuarios/pacientes a la Red Privada Complementaria, esto garantizará que el paciente efectivamente reciba la atención integral que requiere según su necesidad de salud.
Respuesta
La Norma de Relacionamiento de la Red Pública Integral de Salud (RPIS), establece que para cualquier tipo de emergencia catalogado dentro de las patologías tipo I y II en el Triaje de Manchester, el asegurado puede ser atendido en cualquier casa de salud pública o privada de manera directa y el prestador debe contactarse con el Issfa dentro de las siguientes 72 horas para solicitar el código de validación que garantice el reconocimiento económico.
Respuesta
El Issfa forma parte de la Red Publica Integral de Salud, por ende los asegurados tienen derecho a ser atendidos en cualquier casa de salud del MSP, IESS o Isspol, solicitando atención en la consulta externa.
Adicionalmente, es importante recalcar que las unidades de sanidad militar no son administradas por el Issfa y todo tipo de reclamo con respecto a la falta de atención o ausencia profesional debe canalizarse a través de la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
Respuesta
La derivación se realizará únicamente en casos en que los establecimientos de la Red Pública Integral de Salud no cuenten con disponibilidad para la atención, entonces se procederá a derivar a los usuarios/pacientes a la Red Privada Complementaria.
El establecimiento de salud pública o privada notificará de manera obligatoria al Issfa, de tal forma que pueda cumplirse el proceso de validación de la cobertura. Independientemente que el establecimiento de salud haya o no cumplido con la notificación al Issfa, el familiar o acompañante del usuario/paciente podrá dar aviso de manera directa a través del correo electrónico mbedoya@issfa.mil.ec.
El Issfa tiene de tres (3) días laborables posteriores a la notificación para remitir el código de validación en físico o vía electrónica, únicamente a los establecimientos de salud privados, lo que garantizará la aceptación de pago por las prestaciones de salud brindadas al paciente.