Obligaciones del asegurado
Es obligación del afiliado titular (militar activo y pensionistas de retiro), así como de los pensionistas de montepío, la notificación oportuna sobre la existencia de causales de pérdida de derechos en todo lo concerniente a su grupo familiar.
Notificación de la pérdida de derechos
Para la notificación de la pérdida de derechos debe presentar la solicitud con la copia de la cédula y los siguientes documentos según el caso:
Obligaciones del asegurado
Notificación de la pérdida de derechos
* “Quienes, siendo beneficiarios de pensiones de retiro militar por parte del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, estén o se reincorporen a prestar servicios bajo relación de dependencia y perciban por ello, sueldo, salario o remuneración, dejarán de percibir el 40% del aporte del Estado, en su pensión de retiro, en los casos en que el monto de la misma supere el valor de una canasta básica familiar”.
** Los dependientes o derechohabientes hijos registrados, entre 18 y 25 años de edad, demostrarán anualmente que, se encuentran contemplados en la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento General a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, para la percepción de los beneficios. La justificación tendrá vigencia por un año.